9 febrero, 2026
La Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT actualiza los importes aplicables para la excepción y suspensión de pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2026, adecuándolos al nuevo valor de la UIT y con incidencia directa en la gestión tributaria vinculada a servicios personales independientes.
La Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2025, tiene por finalidad adecuar los montos que permiten la excepción de pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2026, fijada en S/ 5 500,00 mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF.
La norma se dicta en aplicación de los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, que facultan a la SUNAT a establecer los importes que determinan cuándo corresponde aplicar dichos regímenes especiales en materia de rentas de cuarta categoría. En ese marco, la resolución precisa expresamente que su alcance es de adecuación normativa, sin introducir cambios estructurales en el régimen vigente.
El artículo 1 establece como objeto principal “establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta (…) por el ejercicio 2026”, así como indicar el formato aplicable para la presentación excepcional de la solicitud de suspensión.
Uno de los ejes centrales de la resolución se encuentra en el artículo 3, que fija los importes mensuales y anuales que determinan la procedencia de la excepción o suspensión. Así, se dispone que, para el ejercicio gravable 2026, los montos mensuales de referencia serán de S/ 4 010,00 o S/ 3 208,00, según el supuesto normativo aplicable, mientras que los montos anuales ascienden a S/ 48 125,00 o S/ 38 500,00. Estos valores sustituyen a los vigentes en ejercicios anteriores y se encuentran directamente vinculados al nuevo valor de la UIT.
Desde una perspectiva interpretativa, la resolución busca evitar la generación de pagos en exceso por parte de los contribuyentes, tal como se desprende de su artículo 2, al señalar que su finalidad es “reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente”. Esta precisión resulta relevante para la administración y control de obligaciones tributarias asociadas a servicios profesionales y otras prestaciones independientes, habituales en la estructura de costos de muchas organizaciones.
Asimismo, el artículo 4 mantiene vigente el esquema excepcional de presentación física o no virtual de solicitudes de suspensión, estableciendo que, en tales casos, se utilizará el formato denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT y disponible en SUNAT Virtual.
Finalmente, la disposición complementaria final aclara que los nuevos importes serán aplicables a las solicitudes de suspensión presentadas desde el 1 de enero de 2026, delimitando con precisión su vigencia temporal. En conjunto, la Resolución N° 000390-2025/SUNAT introduce una actualización clave de parámetros cuantitativos que incide en la interacción entre empresas, profesionales independientes y la administración tributaria durante el ejercicio fiscal 2026.
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2026
Lima, 30 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que el primer párrafo de la norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador;
Que mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF se ha determinado que el valor de la UIT durante el año 2026 será de S/ 5 500,00 (cinco mil quinientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;
Que mediante la presente resolución de superintendencia solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2026 los montos para que opere la excepción y suspensión antes señaladas; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto:
a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2026.
b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2026, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.
Artículo 3.- Importes aplicables para el ejercicio gravable 2026
Para el ejercicio gravable 2026, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 4 010,00 (cuatro mil diez y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 48 125,00 (cuarenta y ocho mil ciento veinticinco y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.
Artículo 4.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
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