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9 febrero, 2026

Consulta pública del nuevo Reglamento de Reservas Matemáticas de Rentas Vitalicias del SPP y SCTR

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autoriza la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que propone actualizar el cálculo de las reservas matemáticas de rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con impacto en el sistema previsional, asegurador y en las obligaciones de largo plazo de las empresas de seguros.

Mediante la Resolución SBS N.º 00084-2026, publicada el 19 de enero de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autoriza la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento de Reservas Matemáticas de Rentas Vitalicias del SPP y SCTR”.

La resolución se sustenta en las competencias regulatorias y supervisoras atribuidas a la SBS por la Ley N.º 26702, la normativa del Sistema Privado de Pensiones y las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la elaboración normativa. En particular, se invoca la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero, en concordancia con el principio de participación de los administrados previsto en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N.º 27444 y el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS.

El considerando central de la resolución destaca que la SBS, “a partir de las mejores prácticas actuariales establecidas en la regulación internacional”, considera necesario modificar la normativa vigente sobre reservas matemáticas aplicables a las rentas vitalicias del SPP y del SCTR. El objetivo es actualizar la metodología de cálculo bajo un enfoque de mejor estimación, incorporando elementos que permitan reflejar con mayor precisión las obligaciones asumidas por las empresas de seguros frente a los asegurados.

En ese sentido, el proyecto normativo propone una metodología que contempla, entre otros aspectos, la inclusión de gastos y tasas de interés actualizadas, así como la constitución de un margen sobre la mejor estimación. Este enfoque busca alinear la regulación local con estándares internacionales en materia actuarial y de solvencia, reforzando la consistencia técnica en la determinación de pasivos de largo plazo.

Desde una perspectiva funcional, la iniciativa se vincula directamente con el régimen de rentas vitalicias, instrumento clave tanto en el ámbito previsional —para afiliados del SPP— como en la cobertura de contingencias laborales a través del SCTR. La adecuada cuantificación de las reservas matemáticas resulta esencial para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema asegurador y la protección de los derechos de los beneficiarios.

El artículo primero de la resolución autoriza expresamente la difusión del proyecto normativo en la sede digital de la SBS, mientras que el artículo segundo establece un plazo de treinta (30) días calendario para que el público en general remita comentarios y observaciones, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

En conjunto, la Resolución SBS N.º 00084-2026 se inserta en un proceso de actualización normativa relevante para el sistema de pensiones y seguros, promoviendo la transparencia regulatoria y la participación de los actores involucrados en la revisión de un marco técnico de alta incidencia económica y laboral.

Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo “Reglamento de Reservas Matemáticas de Rentas Vitalicias del SPP y SCTR”

RESOLUCIÓN SBS Nº 00084-2026

Lima, 14 de enero de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley Nº 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el TUO del Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N.º 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, la Superintendencia, a partir de las mejores prácticas actuariales establecidas en la regulación internacional, considera pertinente modificar la normativa vigente sobre reservas matemáticas de rentas provenientes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con el fin de actualizar la metodología de cálculo de dichas reservas matemáticas bajo un enfoque de mejor estimación, incorporando gastos y tasas de interés actualizadas, así como la constitución del margen sobre la mejor estimación, que permitan reflejar de manera adecuada las obligaciones de las empresas de seguros con los asegurados;

Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone la aprobación de sus proyectos normativos mediante resolución de Superintendencia, así como su publicación en su sede digital, con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica y la Gerencia de Estudios Económicos;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo “Reglamento de Reservas Matemáticas de Rentas Vitalicias del SPP y SCTR” en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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