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9 febrero, 2026

Contribuciones SBS 2026 para intermediarios y auxiliares de seguros: determinación de tasas, montos y cronograma

La SBS fija los montos de las contribuciones anuales que deben abonar, para el año 2026, los intermediarios y auxiliares de seguros sujetos a su supervisión. La resolución define tasas, importes mínimos y plazos de pago, con incidencia directa en la gestión administrativa, contable y presupuestaria de las entidades alcanzadas.

Mediante la Resolución SBS N.º 00068-2026, publicada el 14 de enero de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las contribuciones aplicables para el año 2026 a las instituciones o personas sujetas a su control distintas a las empresas del sistema financiero y de seguros, conforme a lo dispuesto en los artículos 373 y 374 de la Ley N.º 26702.

La norma se sustenta en la potestad del Superintendente para aprobar y administrar el presupuesto institucional, el cual se financia mediante contribuciones a cargo de los sujetos supervisados. En particular, el artículo 374 numeral 4 de la Ley N.º 26702 faculta a fijar dichas contribuciones “equitativamente” mediante norma de carácter general, criterio que orienta la diferenciación de montos según el tipo de sujeto y su naturaleza jurídica.

El artículo primero establece el régimen aplicable a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –personas jurídicas y empresas individuales de responsabilidad limitada–, fijando una tasa de 0,665 del 1 % de los ingresos anuales registrados al 31 de diciembre de 2025. No obstante, la resolución dispone importes mínimos obligatorios, diferenciados por actividad:

  • Corredores de Seguros: S/ 1 742,00.
  • Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros: S/ 1 306,00.
  • Corredores de Reaseguros: S/ 2 090,00.

Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –personas naturales–, el artículo segundo fija un monto único anual, sin referencia a ingresos: S/ 871,00 para corredores de seguros y S/ 746,00 para ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. Este esquema refleja un tratamiento diferenciado basado en la capacidad contributiva y la estructura de la actividad.

El artículo tercero introduce un supuesto particular para las personas naturales que actúan como representantes legales de empresas de intermediarios o auxiliares de seguros. En estos casos, la contribución anual equivale al 10 % del monto que corresponde a quienes ejercen exclusivamente como personas naturales, configurando una carga reducida por la coexistencia de funciones.

Asimismo, el artículo cuarto regula la contribución de las empresas extranjeras inscritas en los registros administrados por la SBS, fijando montos únicos anuales de S/ 2 090,00 para corredores de reaseguros extranjeros y S/ 3 483,00 para empresas de reaseguros extranjeras.

En cuanto a la modalidad de pago, el artículo quinto dispone que las contribuciones del año 2026 se abonen en cuatro cuotas, con vencimientos en marzo, junio, septiembre y diciembre. El artículo sexto prevé que, en caso de mora, el monto adeudado devengará la Tasa de Interés Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la SBS.

En conjunto, la Resolución SBS N.º 00068-2026 consolida el marco anual de contribuciones para intermediarios y auxiliares de seguros, precisando criterios de determinación, montos mínimos y condiciones financieras aplicables dentro del sistema de supervisión de la SBS.

Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2026

RESOLUCIÓN SBS N° 00068-2026

Lima, 12 de enero de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el artículo 374 numeral 4 de la referida Ley, dispone que las contribuciones que deben abonar las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de esa clasificación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia Central de Administración, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 una tasa de 0.665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2025. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:

a) Corredores de Seguros : S/ 1,742.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1,306.00

c) Corredores de Reaseguros : S/ 2,090.00

Artículo Segundo.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 un monto único anual de:

a) Corredores de Seguros : S/ 871.00

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 746.00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural.

Artículo Cuarto.- Establecer para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2026 un monto único anual de:

a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 2,090.00

b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3,483.00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2026 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución, se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

a) Primera cuota : Hasta el 20 de marzo de 2026.

b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2026.

c) Tercera cuota : Hasta el 18 de setiembre de 2026.

d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2026.

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Central de Administración las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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