9 septiembre, 2025
La promulgación de la Ley N.º 32428 introduce una modificación clave en el Sistema Privado de Pensiones del Perú al elevar hasta el 80% el tope permitido para inversiones en instrumentos financieros extranjeros.
La norma modifica el literal d) del artículo 25-D del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (D.S. 054-97-EF), estableciendo que las AFP podrán destinar hasta un 80% del valor de los fondos en activos emitidos por gobiernos o entidades extranjeras. El Banco Central de Reserva continuará fijando los límites operativos.
Desde la óptica contable y financiera, esta apertura aumenta la exposición cambiaria de los fondos y obliga a las empresas a reforzar sus políticas de disclosure y control de riesgos, especialmente en reportes financieros que consideren provisiones por variaciones de mercado.
LEY Nº 32428
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF, RESPECTO A LOS LÍMITES DE INVERSIÓN GENERALES
Artículo único. Modificación del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF
Se modifica el literal d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF, en los términos siguientes:
“Límites de inversión generales
Artículo 25-D.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la política de diversificación de inversiones de los fondos deberá cumplir con los siguientes límites generales:
[…]
d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo ochenta por ciento (80%) del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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