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20 agosto, 2025

Perú habilita billeteras digitales para pago de sueldos: lo que deben saber empresas y trabajadores

Ley N° 32413 reconoce formalmente este medio de pago y abre paso a una mayor inclusión financiera

La Ley N° 32413, publicada el 11 de julio de 2025, permite que empleadores de los sectores público y privado paguen sueldos y otras obligaciones laborales a través de billeteras digitales, siempre que exista acuerdo previo con el trabajador. Con esta norma, el Perú se suma a la tendencia regional de digitalizar pagos laborales y ampliar el acceso a servicios financieros.

El mecanismo se equipara legalmente a las cuentas bancarias tradicionales, manteniendo los mismos principios, derechos y obligaciones, incluyendo el límite de embargabilidad establecido en el Código Procesal Civil.

Claves de la norma

  • Voluntariedad: Solo se implementa si trabajador y empleador lo acuerdan, al inicio de la relación laboral o en cualquier momento posterior.
  • Medios autorizados:
    • Cuentas de ahorro (incluyendo cuentas básicas) de entidades del sistema financiero.
    • Cuentas de dinero electrónico emitidas por empresas supervisadas por la SBS.
  • Seguridad y regulación: El reglamento del MEF —a publicarse en un máximo de 90 días— definirá estándares técnicos y operativos.
  • Límites operativos: La SBS establecerá nuevos topes para billeteras que operen con dinero electrónico destinado al pago de haberes.

Próximo paso clave: Las empresas deben esperar la reglamentación del MEF para conocer requisitos operativos, pero ya pueden iniciar revisiones internas y dialogar con sus trabajadores sobre esta alternativa.

LEY Nº 32413

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE HABILITA LA BILLETERA DIGITAL PARA PERCIBIR EL PAGO DE HABERES Y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, que permitan promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.

Artículo 3. Reconocimiento de la billetera digital para el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado, el cual rige manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento.

Artículo 5. Acuerdo para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital

5.1. El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo.

5.2. Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional, precisándose que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes:

a) Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.

b) Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.

Artículo 6. Límites operativos aplicables a la billetera digital

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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