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9 septiembre, 2025

SUNAT amplía el alcance del embargo telemático: nuevos obligados en el sistema de retención por pagos electrónicos

La Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025/SUNAT refuerza la efectividad de la cobranza coactiva en el Perú al incorporar a las empresas facilitadoras de pagos electrónicos dentro del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC). Esta medida tiene repercusiones inmediatas en la gestión contable, el cumplimiento tributario de las empresas.

La norma modifica la Resolución N.° 344-2010/SUNAT para ampliar el alcance del SEMT-ATC, que hasta ahora se aplicaba solo a las empresas adquirentes en operaciones con tarjetas de crédito y débito. A partir de octubre de 2025, también quedarán comprendidas las empresas facilitadoras de pago, actores clave en el ecosistema digital.

Desde la perspectiva contable y fiscal, esta reforma obliga a los departamentos financieros a monitorear con mayor rigurosidad las cuentas por cobrar y flujos de caja, dado que los embargos podrán aplicarse sobre transacciones electrónicas canalizadas por múltiples plataformas. La trazabilidad y conciliación bancaria adquieren así un rol crítico en los estados financieros y en los reportes a la gerencia.

En conclusión, la Resolución N.° 000264-2025/SUNAT busca modernizar el sistema de embargo tributario y agilizar la retención.

Copio Norma a Continuación:

Modifican la Res. N° 344-2010/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito, a fin de incorporar nuevos obligados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000264-2025/SUNAT

Lima, 15 de agosto de 2025

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2010/SUNAT, QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO, A FIN DE INCORPORAR NUEVOS OBLIGADOS

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de las facultades previstas en el inciso b) del artículo 104 y el inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT que aprobó el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC), el cual permite a la SUNAT notificar a las empresas que desempeñan el rol adquirentes en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito sobre los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas a estos y, a su vez, permite a dichas empresas comunicar a aquella el monto retenido al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención;

Que, en los últimos años, el número de empresas adquirentes ha aumentado y, además, conforme se indica en el Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas, aprobado mediante la Circular N° 0027-2022-BCRP, se ha incorporado a las empresas facilitadoras de pago como un nuevo actor en la operatividad de los pagos mediante tarjetas de crédito y/o débito;

Que, en atención a lo expuesto y a fin de optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva, se considera conveniente incorporar en el SEMT-ATC a los sujetos que cumplen el rol de facilitadores de pago, así como incluir a otras empresas que cumplen el rol adquirente y que aún no están comprendidas en dicho sistema, para lo cual resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104 y el inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, incorporando nuevos obligados en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos, con la finalidad de incrementar la efectividad de la cobranza de las deudas tributarias con procedimientos de cobranza coactiva.

Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT

2.1 Modificar el título de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, conforme a lo siguiente:

“DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN LOS ROLES DE ADQUIRENTE Y DE FACILITADORA EN LOS ACUERDOS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO”

2.2 Modificar los literales b), c) y g) del primer párrafo del artículo 1, la denominación del Título II, el artículo 2, el numeral 2 del único párrafo del artículo 4, la denominación del Título III, el artículo 6, el primer párrafo del artículo 7, el párrafo 8.1 del artículo 8 y el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por:

(…)

b)Clave de acceso:Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del tercero retenedor que, asociado con el código de usuario, otorga privacidad en el acceso al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener.
c)Código de usuario:Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al tercero retenedor que ingresa al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener.

(…)

g)Extranet SUNAT:A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual los terceros retenedores comunican el importe retenido o la imposibilidad de efectuar la retención.

(…).”

“TÍTULO II

SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Y LAS EMPRESAS FACILITADORAS”

“Artículo 2.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Y LAS EMPRESAS FACILITADORAS

Aprobar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes y las Empresas Facilitadoras (SEMT-ATC), el que permite a esta administración tributaria notificar la(s) resolución(es) correspondiente(s) a los terceros retenedores y a estos últimos comunicar a aquella los importes retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva.”

“Artículo 4.- SEGURIDAD DE LA EXTRANET SUNAT

(…)

2. Uso de un código de usuario y clave de acceso para efecto de identificar al tercero retenedor que acceda a la Extranet SUNAT.

(…).”

“TÍTULO III

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR

LOS TERCEROS RETENEDORES

QUE HARÁN USO DEL SEMT-ATC”

“Artículo 6.- DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEMT-ATC, DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS RETENEDORES Y DEL ACCESO AL SEMT-ATC

6.1 Los terceros retenedores deben implementar el SEMT-ATC para lo cual requieren contar con conexión a Internet.

6.2 Para efecto de ingresar al SEMT-ATC, la SUNAT proporciona a los terceros retenedores el código de usuario y la clave de acceso, los cuales son entregados en un sobre sellado a un representante legal acreditado en el RUC, quien previa exhibición de su documento de identidad vigente, debe firmar una constancia de recepción en señal de conformidad.

En los casos en que se designe a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, este debe exhibir el original de su documento de identidad vigente, así como presentar una fotocopia de este, salvo que se trate del DNI, el carné de extranjería u otro documento al que la SUNAT pueda acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La firma del representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, debe ser legalizada notarialmente.

En este caso, el tercero debe firmar la constancia de recepción respectiva.

6.3 Es responsabilidad del representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso.

Se entiende que la comunicación a que se refiere el siguiente artículo ha sido efectuada por dicho representante en todos aquellos casos en los que, para acceder al Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgados por la SUNAT.

6.4 En cualquier momento el tercero retenedor puede obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en el numeral 6.2. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente.”

“Artículo 7.- COMUNICACIÓN DEL IMPORTE RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER

El tercero retenedor, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo, debe comunicar el monto retenido o la imposibilidad de efectuar esta, a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener del SEMT-ATC.

(…).”

“Artículo 8.- ENTREGA DEL IMPORTE RETENIDO

8.1 La entrega del importe retenido por parte del tercero retenedor se realizará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación efectuada de acuerdo con el artículo precedente.

(…).”

“ANEXO

Relación de empresas comprendidas en el SEMT-ATC

RUCDENOMINACIÓN SOCIAL
120333372216ALIGNET S.A.C.
220100130204BANCO BBVA PERÚ
320555530090COMPAÑÍA INCUBADORA DE SOLUCIONES MOVILES S.A.- CISMO S.A.
420100118760DINERS CLUB PERU S A
520467737300CIA DE SERVICIOS CONEXOS EXPRESSNET S.A.C.
620432405525PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A.
720603543581KUSHKI PERU S.R.L.
820341198217COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO S.A.C.
920604068178DEMERGE PERU S.A.C.
1020609605082BAMBOO PAYMENT PERU S.A.C.
1120605041168FLOW PAGOS PERU S.A.C.
1220605857605DIGITAL PAYMENTS PERU S.A.C.
1320429324778FULLCARGA SERVICIOS TRANSACCIONALES S.A.C.
1420551990860GLOBAL BRIDGE CONNECTIONS S.A.C.
1520515849531GLOBOKAS PERU S.A.
1620609440628INSWITCH PERU S.A.C
1720603235780IZIPAY S.A.C.
1820602393799KASHIO PERU S.A.C.
1920462540745MERCADOPAGO PERU S.R.L.
2020606175869MONNET PAGOS EN LINEA S.A.C.
2120603558694ONLINE IPS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
2220607489433OPENPAY PERU S.A.
2320464993879ORBIS VENTURES S.A.C.
2420607773883PAGSMILE PERU S.A.C.
2520604511152NUVEI PERU S.A.C.
2620601750431PAY TO PERU S.A.C.
2720451770501PAYU PERÚ S.A.C.
2820565991001PAYVALIDA S.A.C.
2920603769296PPRO PERU S.A.C.
3020609818027PRONTOPAGA PROCESADORA DE PAGOS S.A.C.
3120602435572SUMUP PERU S.R.L.
3220611377721SUPEFINA PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
3320612089427SURTCAPITAL S.A.C.
3420607546941ONLINEPRO S.A.C.
3520602370497SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS S.A.C.”

2.3 Incorporar los literales n) y ñ) al primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por:

(…)

n)Empresas Facilitadoras:A aquellas empresas que desempeñan el rol de facilitadora en la ejecución del servicio de pago con tarjetas de crédito y/o débito, según lo contratado con las empresas adquirentes, y que participan en el proceso de transferencia de fondos a los comercios que vinculan para la aceptación de dichas tarjetas; detalladas en el anexo.
ñ)Terceros retenedores:A las empresas adquirentes y empresas facilitadoras, bajo los alcances de la resolución.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 15 de octubre de 2025, salvo lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria que entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la modificación de los artículos 1 y 6 y del Anexo de la Resolución de la Superintendencia N° 344-2010/SUNAT para efectos de lo señalado en dicha disposición complementaria transitoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Implementación

Las empresas que se incorporan al SEMT-ATC mediante la presente resolución deben implementar el SEMT-ATC antes del 15 de octubre de 2025. Para tal efecto, la SUNAT proporciona el código de usuario y la clave de acceso a partir del 1 de setiembre de 2025, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT modificado por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2428803-1