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9 septiembre, 2025

Una Mesa de Trabajo para el Futuro del Trabajo Social en el Perú

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Resolución Ministerial N° 122-2025-TR, que crea la “Mesa de Trabajo sobre la situación del trabajo social ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR”. Esta medida busca articular el diálogo entre el Estado, universidades, gremios profesionales y empresas, con el fin de diseñar propuestas que impacten en la formalización laboral y en la prevención de conflictos sociolaborales.

La resolución establece un Grupo de Trabajo Sectorial de carácter temporal, con participación de la SUNAFIL, universidades públicas y privadas, el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú y la Asociación de Asistentes Sociales en Empresas. Sus miembros actuarán ad honorem y deberán presentar, en un plazo máximo de 45 días hábiles, un informe con medidas y recomendaciones sobre la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR.

Con esta resolución, el Estado peruano da un paso hacia la institucionalización de la mirada interdisciplinaria en la gestión laboral, reconociendo al trabajo social como un actor clave en la sostenibilidad de las relaciones laborales modernas.

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo sobre la situación del trabajo social ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2025-TR

Lima, 7 de agosto de 2025

VISTOS: el correo electrónico del 25 de julio de 2025 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000834-2025-MTPE/2/14 y el correo electrónico del 25 de julio de 2025 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000326-2025-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 000975-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000721-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada ley establece que el mencionado Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales;

Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley en mención, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales;

Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como Lineamiento 2.1 del Eje 2: Concertación y diálogo nacional de la Política General de Gobierno, la promoción del diálogo y la concertación nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 048-2024-TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual dentro del primer Objetivo Estratégico Sectorial sobre “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los lineamientos en mención, refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (…).”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 202-2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el Titular del Sector;

Que, a través de los documentos de vistos del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección General de Trabajo, y la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, se sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo sobre la situación del trabajo social ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR”, con el objeto de abordar y articular los planteamientos de los representantes de los Trabajadores Sociales, ante la implementación del referido decreto supremo;

Que, conforme al documento de vistos de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, han manifestado su conformidad de participar en el Grupo de Trabajo Sectorial: la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Facultad de Trabajo Social de las universidades privadas y las universidades públicas, el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, y la Asociación de Asistentes Sociales en Empresas;

Que, mediante el documento de vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la referida Oficina General hace suyo el Informe N° 000386-2025-MTPE/4/9.3, a través del cual su unidad orgánica, la Oficina de Organización y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal;

Que, mediante el documento de vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la referida Oficina General hace suyo el Informe N° 000021-2025-MTPE/4/8-CFM, en el cual se concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto abordar y articular los planteamientos de los representantes de los Trabajadores Sociales, ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR, que es de interés general y alcance nacional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo sobre la situación del trabajo social ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto proponer medidas y acciones concretas para abordar y articular los planteamientos de los representantes de los Trabajadores Sociales, ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside;

b) Un representante de la Dirección General de Trabajo;

c) Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

e) Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

f) Un representante de las universidades privadas, de la Facultad de Trabajo Social;

g) Un representante de las universidades públicas, de la Facultad de Trabajo Social;

h) Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú (CTSP); y,

i) Un representante de la Asociación de Asistentes Sociales en Empresas (ASEM).

3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Instalación y sesiones

5.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de medidas y acciones concretas que aborden los planteamientos de los representantes de los Trabajadores Sociales, ante la implementación del Decreto Supremo N° 005-2025-TR.

b) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Quórum

El quórum para la instalación y realización de sesiones será definido por mayoría absoluta de sus representantes.

Artículo 9.- Adopción de acuerdos

La adopción de acuerdos será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial presentes en la reunión. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.

Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o especialistas

10.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 11.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe final con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2425543-1