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19 agosto, 2026

EsSalud: se somete a consulta el reglamento para la incorporación de trabajadores CAS al régimen 728

La Resolución Ministerial N.º 179-2026-TR dispone la publicación del proyecto reglamentario de la Ley N.º 32568, que habilita el proceso de nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728 de determinados trabajadores de EsSalud contratados bajo el régimen CAS. La medida abre una etapa formal de participación previa a la aprobación del reglamento.

Un reglamento todavía en etapa de proyecto

La Ley N.º 32568 autoriza el nombramiento e incorporación al régimen del Decreto Legislativo N.º 728 de profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo contratados bajo el Decreto Legislativo N.º 1057, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la propia ley.

La resolución ministerial no ejecuta esas incorporaciones ni determina por sí misma quiénes accederán al cambio de régimen. Su objeto es publicar el proyecto de reglamento que deberá desarrollar los aspectos operativos necesarios para ejecutar el proceso.

En particular, la Ley N.º 32568 encomienda al Poder Ejecutivo establecer mediante reglamento los “procedimientos, cronogramas, criterios de priorización y demás disposiciones necesarias” para la ejecución de los procesos previstos en la ley.

Participación ciudadana y plazo de consulta

La principal consecuencia inmediata de la Resolución N.º 179-2026-TR es la apertura de un período de consulta pública. El proyecto de decreto supremo, su exposición de motivos y el proyecto de reglamento se publican por 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para recibir comentarios, aportes y opiniones.

La convocatoria tiene un alcance amplio: comprende a entidades públicas y privadas, empleadores, trabajadores, organizaciones representativas y ciudadanía en general. Los aportes serán recibidos y sistematizados por la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo.

Relevancia para la gestión de personal de EsSalud

Desde la perspectiva laboral y de Recursos Humanos, el proyecto resulta relevante porque constituye la instancia normativa destinada a precisar cómo se materializará el tránsito desde el régimen CAS hacia el régimen del Decreto Legislativo N.º 728 para los trabajadores comprendidos por la Ley N.º 32568.

El cambio proyectado no se presenta como una conversión automática de todos los trabajadores CAS de EsSalud. La propia resolución refiere expresamente a quienes sean “beneficiarios de la Ley 31538 y de la Ley 31539” y cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley N.º 32568.

Por ello, la determinación del universo de beneficiarios, los criterios de priorización, el procedimiento y el cronograma quedan vinculados al desarrollo reglamentario.

Una etapa previa a la implementación

La Resolución N.º 179-2026-TR representa, en consecuencia, una fase de desarrollo normativo y participación pública, no la culminación del proceso de incorporación.

Su relevancia jurídica reside en preparar el marco reglamentario que permitirá hacer operativa la Ley N.º 32568, mientras que su efecto inmediato consiste en poner en conocimiento público el proyecto y habilitar formalmente la recepción de opiniones antes de la aprobación definitiva del reglamento.

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32568, para la aplicación del proceso de nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de las Leyes N° 31538 y N° 31539, del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, su exposición de motivos y el citado reglamento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2026-TR

Lima, 10 de julio de 2026

VISTOS: el Memorándum Nº 001265-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 001028-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 000505-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y, la Hoja de Elevación Nº 000793-2026-MTPE/4/8 y el Informe Nº 000032-2026-MTPE/4/8-CFM de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú, establecen que el trabajo es un deber y un derecho, así como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, razón por la cual es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, mediante la Ley Nº 32568, Ley que autoriza el nombramiento al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a los trabajadores del Seguro Social de Salud – EsSalud beneficiarios de la Ley 31539, y al régimen laboral bajo el Decreto Legislativo 1057 Contrato Administrativo de Servicios a plazo indeterminado – CAS beneficiarios de la Ley 31538 (en adelante, Ley Nº 32568), se autoriza el nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo (en adelante, Decreto Legislativo Nº 728), a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de las Leyes Nº 31538 y Nº 31539, entre otros, del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la precitada Ley;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32568, establece que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba los reglamentos que establezcan los procedimientos, cronogramas, criterios de priorización y demás disposiciones necesarias para la ejecución de los procesos regulados en esta Ley;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad con las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 32568, para la aplicación del proceso de nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de las Leyes Nº 31538 y Nº 31539, del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, el cual desarrolla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley; así como la publicación de su exposición de motivos y del proyecto del citado reglamento, a fin de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

1.1 Se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32568, para la aplicación del proceso de nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de las Leyes Nº 31538 y Nº 31539, del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, y de su exposición de motivos, así como del citado reglamento, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.

1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

2.1 Se dispone que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre los proyectos de decreto supremo, de reglamento y de exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la mesa de partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.

2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO CRUZ MAMANI

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2533950-1