7 octubre, 2026
Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP se aprueba el Reglamento Operativo para el acceso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a las prestaciones del pilar semicontributivo, junto con sus Anexos 1, 2, 3 y 4. La norma desarrolla la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 189-2025-EF.
El objetivo consiste en establecer las condiciones y procedimientos que permiten a determinados afiliados del SPP acceder a prestaciones previsionales cuando sus recursos acumulados resulten insuficientes. El régimen alcanza a quienes, al llegar a la edad de jubilación, no hayan efectuado retiros de su cuenta individual de capitalización desde la vigencia de la Ley N.° 32123, cuenten con el número de aportes exigido y tengan una CIC insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. En estos casos, el Estado complementa los recursos necesarios.
Articulación entre ONP y EAF
Un aspecto relevante es la distribución de competencias. El reglamento comprende a la ONP, las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), los afiliados y los beneficiarios del SPP. La EAF realiza la recepción y evaluación preliminar de las solicitudes, mientras que corresponde a la ONP calificar y determinar el derecho al acceso a las prestaciones del pilar semicontributivo.
La EAF cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles para revisar inicialmente la documentación y verificar, entre otros aspectos, el saldo de la CIC, las unidades de aporte y los requisitos aplicables. Luego, debe remitir la solicitud a la ONP dentro de los plazos establecidos.
Impacto sobre trabajadores y empleadores
Para los trabajadores dependientes, adquiere especial relevancia la acreditación del cese de la relación laboral al momento de solicitar determinadas prestaciones. El reglamento admite, incluso, que cuando el afiliado no pueda presentar el documento correspondiente, la EAF pueda verificar la situación del vínculo laboral mediante la información registrada en sus sistemas.
Asimismo, el reglamento contempla el reconocimiento de aportes efectuados anteriormente al SNP para completar las unidades de aporte requeridas, incluso mediante documentación laboral como boletas de pago, liquidaciones de tiempo de servicios y certificados de retención de quinta categoría.
La norma también regula las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, extendiendo la articulación institucional entre la ONP y las EAF a estas contingencias previsionales.
En consecuencia, la resolución constituye una pieza operativa central de la reforma previsional, al convertir en procedimientos concretos el acceso de afiliados del SPP a un mecanismo de protección estatal complementaria y establecer la interacción entre la trayectoria contributiva del trabajador, su cuenta individual y las prestaciones administradas por la ONP.