7 octubre, 2026
Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000081-2026-PE-ONP aprueba el Reglamento Operativo que establece las condiciones y procedimientos para el traslado de afiliados entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el marco de la modernización del sistema previsional peruano.
La resolución, publicada el 11 de septiembre de 2026, aprueba el Reglamento Operativo de Traslados y sus Anexos 1 al 5, en desarrollo de la Ley N.º 32123 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF. La norma busca operacionalizar la posibilidad de traslado entre ambos regímenes, cuya regulación exige que el afiliado actúe de manera “informada, voluntaria y transparente”.
Libertad de traslado y permanencia mínima
El Reglamento establece que el primer traslado entre el SNP y el SPP puede realizarse en cualquier momento. Para traslados posteriores, el afiliado debe haber permanecido al menos 24 meses en su régimen previsional actual. Los pensionistas de jubilación e invalidez no pueden trasladarse dentro del Sistema Integral Previsional Peruano.
La asesoría previsional adquiere un papel central. La ONP y las EAF deben proporcionar información sobre características, requisitos, plazos, efectos del traslado, equivalencia de unidades de aporte (UdA), pensión estimada y Bono de Reconocimiento. Sin embargo, expresamente se establece que dicha asesoría “no constituye una recomendación personalizada”.
Incidencia en los aportes y la gestión empresarial
Uno de los aspectos de mayor relevancia técnica es la determinación de las UdA, calculadas sobre los aportes efectivamente pagados. En el SPP, la equivalencia considera la remuneración asegurable mensual (RAM), la tasa de aporte vigente y, cuando corresponde, los retiros efectuados de la Cuenta Individual de Capitalización.
Asimismo, la norma vincula expresamente el proceso previsional con la Planilla Electrónica: la actualización del régimen aplicable al afiliado se efectuará sobre la información proporcionada por la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), mediante mecanismos de interoperabilidad con SUNAT.
Procedimiento y transferencia de fondos
Para el traslado SNP-SPP, la ONP dispone de hasta 30 días hábiles para evaluar los aportes y generar el RESIT-SNP. En el sentido inverso, la EAF determina las UdA equivalentes y la ONP valida su reconocimiento.
Cuando el traslado es del SPP al SNP, se establece la transferencia del 100 % del saldo acumulado de la CIC correspondiente a los aportes obligatorios al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. Los aportes voluntarios con fines previsionales permanecen bajo administración de la EAF.
Finalmente, aunque el Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación, la ONP y las EAF cuentan con plazo de adecuación de sus procesos internos hasta el 31 de mayo de 2027. A partir de entonces se inicia la asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslado.