19 agosto, 2026
La Resolución Ministerial N.º 194-2026-TR establece las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la función inspectiva respecto de las microempresas, luego del vencimiento del régimen temporal que había asignado dichas competencias a la SUNAFIL. El cambio impacta directamente en la organización del Sistema de Inspección del Trabajo y en la gestión de expedientes, personal y herramientas informáticas.
El vencimiento del régimen temporal
La Ley N.º 30814, publicada en 2018, asignó temporalmente a la SUNAFIL las competencias inspectivas sobre las microempresas que correspondían a los Gobiernos Regionales. El plazo fue establecido en ocho años y venció el 10 de julio de 2026.
La consecuencia jurídica señalada por la Resolución es expresa: “ha operado de pleno derecho el cese de la suspensión”, por lo que los Gobiernos Regionales deben reasumir las competencias y funciones inspectivas respecto de las microempresas dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
Este aspecto resulta particularmente relevante porque no se configura como una nueva transferencia discrecional de competencias, sino como el efecto derivado del vencimiento del régimen temporal establecido por la Ley N.º 30814.
Continuidad de los procedimientos inspectivos
Para evitar una interrupción en la actividad fiscalizadora, el artículo 2 dispone que la SUNAFIL remita a los Gobiernos Regionales el acervo documentario correspondiente a denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite, además de la documentación pendiente vinculada con las microempresas comprendidas en el ámbito territorial correspondiente.
La transferencia no comprende los procedimientos administrativos sancionadores concluidos ni aquellos cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva. De este modo, la resolución diferencia los expedientes en trámite de aquellos que ya alcanzaron una instancia definitiva o ejecutiva.
Personal, sistemas y capacitación
La transición también comprende los recursos humanos. Las oficinas de Recursos Humanos de los Gobiernos Regionales y del MTPE deben coordinar el retorno efectivo del personal transferido temporalmente a la SUNAFIL en virtud de la Ley N.º 30814.
En paralelo, la SUNAFIL debe garantizar a los Gobiernos Regionales y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana las condiciones de acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y a las demás plataformas necesarias para ejercer las funciones inspectivas, preservando la seguridad de la información y la protección de datos personales.
El esquema se completa con capacitaciones y asistencia técnica a cargo del MTPE y la SUNAFIL, particularmente respecto del SIIT, las plataformas digitales y los aspectos operativos vinculados con el fortalecimiento de las condiciones laborales.
Una transición institucional, no una modificación del régimen laboral
La Resolución N.º 194-2026-TR no modifica las obligaciones laborales sustantivas aplicables a las microempresas. Su finalidad es garantizar la continuidad y operatividad de la función inspectiva frente al cambio institucional producido por el vencimiento de la Ley N.º 30814.
Finalmente, la SUNAFIL dispone de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para emitir los lineamientos necesarios sobre la transferencia del acervo documentario, el acceso a los sistemas y los demás aspectos operativos de implementación.
Establecen medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2026-TR
Lima, 22 de julio del 2026
VISTOS: El Informe Nº 000134-2026-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; la Hoja de Elevación Nº 000568-2026-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorándum Nº 001321-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial del Trabajo; el Memorándum 000919-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000164-2026-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y la Hoja de Elevación Nº 000850-2026-MTPE/4/8 y el Informe 000018-2026-MTPE/4/8-GCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desarrolla mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de inspección del trabajo;
Que, de acuerdo al artículo 18 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo;
Que, el artículo 19 de dicha norma establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y que forman parte de este sistema las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo, asimismo refiere que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene a su cargo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral;
Que, la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 18 que la SUNAFIL es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;
Que, mediante la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, publicada el 9 de julio de 2018, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas que, hasta antes de su vigencia, correspondían a los Gobiernos Regionales conforme al segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 28806; disponiéndose en su artículo 3 que dicho régimen temporal tiene una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, hasta el 10 de julio de 2026;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814 deja en suspenso la parte pertinente a los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, dispuesto en el inciso f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Asimismo, deja en suspenso los artículos 23 y el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, así como lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 y el último párrafo del artículo 21 de la Ley 29981, y demás normas, del mismo o menor rango, que regulen las materias comprendidas en la presente ley y contravengan su aplicación;
Que, como consecuencia del vencimiento del plazo previsto en el artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814, ha operado de pleno derecho el cese de la suspensión antes referida, correspondiendo en consecuencia a los Gobiernos Regionales reasumir el ejercicio de las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas dentro de sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº194-2024-TR, corresponde a este último dictar resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia;
Que, a fin de garantizar un adecuado ejercicio de la función inspectiva hacia los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones antes mencionado, resulta necesario establecer medidas a adoptar por los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales ante el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias y funciones previsto en los artículos 3 y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.
Artículo 2.- Entrega del acervo documentario
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) adopta las acciones necesarias para remitir a los Gobiernos Regionales el acervo documentario correspondiente a las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite, y demás documentación en trámite relativa a su respectivo ámbito territorial conforme al Listado de Microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2026, aprobado por la Resolución Ministerial Nº184-2026-TR.
Se exceptúa de dicha transferencia el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva.
Artículo 3.- Gestiones administrativas para la reincorporación del personal
Las Oficinas de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables de realizar las coordinaciones administrativas necesarias para el retorno efectivo del personal que fue transferido temporalmente a la SUNAFIL en virtud a la Ley Nº 30814.
Artículo 4.- Acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo y demás plataformas digitales necesarios para el ejercicio de las funciones
La SUNAFIL brinda a los Gobiernos Regionales y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las condiciones necesarias para el acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y demás plataformas digitales necesarias para el ejercicio de las funciones inspectivas que le corresponden, garantizando la seguridad de la información y la protección de los datos personales en lo que resulte aplicable.
Artículo 5.- Capacitaciones y/o Asistencia Técnica para fortalecer los conocimientos de los Gobiernos Regionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la SUNAFIL, en el marco de sus competencias, brinda capacitaciones y/o asistencia técnica a las autoridades, personal administrativo, personal inspectivo, en aspectos vinculados al programa presupuestal Nº 103, Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, y al uso del SIIT, así como de las plataformas digitales relacionadas a la Inspección del Trabajo, y demás aspectos operativos que resulten necesarios.
Artículo 6.- Supervisión
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo y otros órganos competentes del Sector, realiza la supervisión del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
Se dispone que la presente Resolución Ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Emisión de lineamientos a cargo de la SUNAFIL
En el marco de sus competencias, y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la SUNAFIL emite los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2 y 4 de esta resolución ministerial y demás aspectos que requieran ser desarrollados para su efectiva implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO CRUZ MAMANI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2537437-1