7 octubre, 2026
Mediante la Resolución SBS N.° 02312-2026 se abre a consulta pública un proyecto que modifica las reglas del seguro colectivo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SPP, en el marco de la modernización previsional y la incorporación de nuevos actores al sistema.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto denominado “SISCO IX”, orientado a modificar el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a la licitación del seguro colectivo destinado a cubrir los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
El proyecto se sustenta, entre otros aspectos, en la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 189-2025-EF. La nueva regulación previsional contempla que el SPP sea administrado por las denominadas Empresas Administradoras de Fondos (EAF), integradas tanto por AFP como por determinadas empresas del sistema financiero, “en igualdad de condiciones de competencia”.
Un elemento relevante para los profesionales vinculados con la administración laboral y previsional es que el Reglamento de la Ley N.° 32123 atribuye a la SBS la determinación de las condiciones que deben observar las EAF respecto de la gobernanza, composición y gestión de riesgos, particularmente para su participación en la licitación y ejecución del seguro colectivo.
En ese contexto, la SBS señala que resulta necesario modificar el Título VII del Compendio con el objetivo de “mitigar los riesgos asociados al proceso de licitación” y garantizar “la idoneidad, eficiencia y calidad en el servicio en las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios”.
La resolución, sin embargo, no aprueba todavía las modificaciones sustantivas al régimen del SISCO IX. Su objeto inmediato es habilitar el proceso de participación ciudadana. El artículo primero dispone la difusión del proyecto en la sede digital de la SBS, mientras que el artículo segundo establece un plazo de siete días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, para que el público remita comentarios y observaciones.
Desde una perspectiva laboral y empresarial, el proyecto resulta relevante porque el seguro colectivo de invalidez y sobrevivencia se encuentra estrechamente vinculado con la protección previsional derivada de la relación laboral y con las prestaciones que pueden corresponder a los afiliados y sus beneficiarios. La eventual modificación de sus reglas de licitación puede incidir en la estructura de gestión y administración de estos riesgos dentro del SPP.
Por tanto, la Resolución SBS N.° 02312-2026 constituye principalmente un acto de apertura del proceso regulatorio, cuyo alcance definitivo dependerá del contenido final de las modificaciones que posteriormente apruebe la SBS.
Autorizan difusión en consulta pública del “Proyecto de Resolución que modifica el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, referido a la licitación del seguro colectivo para la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO IX)”
RESOLUCIÓN SBS N° 02312-2026
Lima, 18 de setiembre de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N° 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024 JUS;
Que, mediante la Ley N° 32123 y sus modificatorias, se aprobó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, en cuyo numeral 14.2 del artículo 14 se ha dispuesto que el Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual que es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y por las empresas del Sistema Financiero (ESF) establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del SPP y sus normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece la Ley del SPP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32123, en cuyo numeral 3.2 del artículo 3 se establece que la Superintendencia determina las condiciones que las EAF deben observar para efectos de la gobernanza, composición y gestión de riesgos, para el funcionamiento y participación en la licitación y ejecución del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, con el fin de garantizar la idoneidad, eficienciay calidad en el servicio en las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios;
Que, a dicho fin resulta necesario modificar el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a efectos de mitigar los riesgos asociados al proceso de licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo y garantizar la idoneidad, eficiencia y calidad en el servicio en las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios;
Que, en cumplimiento de lo antes referido, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, la Superintendencia dispone la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, de Seguros y de Regulación y Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Proyecto de Resolución que modifica el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, referido a la licitación del seguro colectivo para la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO IX)” en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)
2556025-1