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7 octubre, 2026

Se incrementa la remuneración mínima vital

Con fecha 28 de setiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2026-TR. Esta norma tiene por objeto principal incrementar la Remuneración Mínima Vital (RMV) para todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

En este sentido el Gobierno del Perú ha dispuesto un aumento total de S/ 170.00, con lo cual la RMV pasará de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00. Para no impactar de golpe la liquidez de las empresas, este reajuste se aplicará en dos (2) tramos:

Primer Tramo (Vigente desde Octubre): Incremento de S/ 100.00. Esto significa que, a partir del 1 de octubre de 2026, la nueva RMV base asciende a S/ 1,230.00.

Segundo Tramo (Proyectado para 2027): Incremento de S/ 70.00. Este tramo se efectivizará durante el primer semestre del año 2027, y requerirá la emisión de un nuevo Decreto Supremo para fijar la fecha exacta de su entrada en vigencia.

En materia de cálculo de nóminas y Derecho Laboral, el incremento de la RMV a S/ 1,230.00 a partir de octubre de 2026 no solo afecta a quienes perciben estrictamente el sueldo mínimo, sino que genera un reajuste automático sobre diversos beneficios laborales y aportes estatutarios que utilizan la RMV como base de cálculo, como las asignaciones Familiares, La remuneración mínima nocturna; el Aporte mínimo a Essalud, subvenciones a practicantes, etc.

A continuación, presento la tabla de cálculos con los nuevos montos que deberán aplicar obligatoriamente desde la planilla de Octubre 2026:

Concepto Laboral / TributarioBase de Cálculo LegalFactor / ReglaNuevo Monto Final (Octubre 2026)
Remuneración Básica MínimaDecreto Supremo N° 015-2026-TRFijoS/ 1,230.00
Asignación Familiar10% de la RMV vigente (Ley N° 25129)0.10 x S/ 1,230.00S/ 123.00
Remuneración Mínima NocturnaRMV + Sobretasa del 35% (D.S. N° 007-2002-TR)1.35 x S/ 1,230.00S/ 1,660.50
Aporte Mínimo a EsSalud (Empleador)9% de la RMV (Ley N° 26790)0.09 x S/ 1,230.00S/ 110.70
Subvención de Practicantes1 RMV por Jornada Máxima (Ley N° 28518)FijoS/ 1,230.00

Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

DECRETO SUPREMO Nº 015-2026-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, el literal h) del artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, establece que es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en dicho contexto, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 y Nº 13284 de fechas 4 de abril de 1962 y 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, es compromiso del presente gobierno incrementar la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,300.00 Soles, para mejorar los ingresos de los trabajadores, en el marco del diálogo social y la consulta tripartita, habiéndose alcanzado consenso respecto al monto de dicho aumento en la Sesión Extraordinaria Nº 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) de fecha 3 de setiembre de 2026. El reajuste de la remuneración mínima vital se realizará en dos (2) tramos; el primero durante el mes de octubre de 2026, y el segundo durante el primer semestre del año 2027;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, el literal h) del artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, establece que es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en dicho contexto, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 y Nº 13284 de fechas 4 de abril de 1962 y 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, es compromiso del presente gobierno incrementar la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,300.00 Soles, para mejorar los ingresos de los trabajadores, en el marco del diálogo social y la consulta tripartita, habiéndose alcanzado consenso respecto al monto de dicho aumento en la Sesión Extraordinaria Nº 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) de fecha 3 de setiembre de 2026. El reajuste de la remuneración mínima vital se realizará en dos (2) tramos; el primero durante el mes de octubre de 2026, y el segundo durante el primer semestre del año 2027;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se incrementa en S/ 170.00 (Ciento Setenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en dos (2) tramos, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ascender de S/ 1,130.00 (Un Mil Ciento Treinta y 00/100 Soles) a S/ 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/100 Soles).

1.2 El primer tramo del incremento es de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles), con lo que la Remuneración Mínima Vital pasa a ascender a S/ 1,230.00 (Un Mil Doscientos Treinta y 00/100 Soles), a partir del 1 de octubre de 2026. El segundo tramo del incremento es de S/ 70.00 (Setenta y 00/100 Soles), el cual se establece mediante Decreto Supremo a emitirse durante el primer semestre del año 2027.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2559163-1