9 febrero, 2026
La SUNAT aprobó una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual N.º 0601) a fin de adecuar el sistema al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2026. La medida impacta directamente en los procesos de declaración laboral y tributaria de empleadores, contadores y áreas de recursos humanos.
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000016-2026/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2026, la SUNAT dispone la aprobación de la versión 4.6 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601, estableciendo su uso obligatorio a partir del período enero de 2026.
La norma se dicta en el contexto del Decreto Supremo N.º 301-2025-EF, que fijó el valor de la UIT para el ejercicio 2026 en S/ 5 500,00, parámetro relevante para la determinación de diversos conceptos declarativos contenidos en la planilla electrónica. Tal como señala el considerando de la resolución, “para la determinación de algunos conceptos que se declaran utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME (…) se debe considerar como referencia la UIT”, lo que justifica la necesidad de la actualización del aplicativo.
El artículo 1 de la resolución define con claridad el objeto y la finalidad de la medida, indicando que la aprobación de la nueva versión tiene como único propósito “adecuar dicho aplicativo al cambio de la UIT”. Esta precisión resulta relevante desde el punto de vista jurídico, en tanto delimita el alcance de la modificación y descarta la introducción de cambios sustantivos en obligaciones materiales o formales de los contribuyentes.
Por su parte, el artículo 2.1 establece que la versión 4.6 del PLAME debe utilizarse desde el período enero de 2026. No obstante, la norma amplía su ámbito de aplicación al disponer que dicha versión también puede emplearse para la presentación de declaraciones originales o rectificatorias correspondientes a los períodos comprendidos entre noviembre de 2011 y diciembre de 2025, respecto de los conceptos detallados en los incisos b) al m) y del o) al t) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT. Esta previsión normativa garantiza la uniformidad del sistema declarativo y la compatibilidad de la información histórica.
Un aspecto a destacar es la fundamentación administrativa vinculada al procedimiento de emisión de la norma. La SUNAT aclara que la resolución “solo aprueba una nueva versión del PDT (…) para adecuarlo al cambio de la UIT”, razón por la cual no se encuentra comprendida en la obligación de publicación previa de proyectos normativos establecida en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS. Se trata, según la propia entidad, de una norma de carácter general que no afecta derechos, obligaciones ni intereses de los contribuyentes.
Finalmente, el artículo 2.2 dispone que el aplicativo estará disponible en el portal institucional de la SUNAT a partir del 1 de febrero de 2026, mientras que la Disposición Complementaria Final Única establece que la resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
En síntesis, la Resolución de Superintendencia N.º 000016-2026/SUNAT se inscribe en el marco de las actualizaciones periódicas del PLAME, asegurando la coherencia del sistema de declaraciones laborales y tributarias con los valores de referencia vigentes, en particular la UIT aplicable al ejercicio 2026.
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2026/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDTP LANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Lima, 30 de enero de 2026
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 000295-2025/SUNAT aprobó la versión 4.5 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;
Que mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF se ha establecido que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026 es de cinco mil quinientos y 00/100 soles (S/ 5 500,00);
Que para la determinación de algunos conceptos que se declaran utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia la UIT, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT a fin de actualizarlo;
Que la presente resolución de superintendencia solo aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, para adecuarlo al cambio de la UIT, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10. del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1. del artículo 19 del citado Reglamento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.6 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, con la finalidad de adecuar dicho aplicativo al cambio de la UIT.
Artículo 2.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
2.1 Se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – versión 4.6, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2026.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – versión 4.6 también se utiliza para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al t) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2025.
2.2 El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – versión 4.6, se encuentra a disposición de todos los interesados en el Portal SUNAT, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de febrero de 2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria
2482543-1