blog

Últimas Novedades

Noticias

19 agosto, 2026

Ley N.º 29973: se amplía el ámbito de protección de la persona con discapacidad y su entorno de cuidado

La modificación de la Ley N.º 29973 amplía el enfoque de protección estatal de las personas con discapacidad, extendiéndolo, en lo pertinente, a quienes dependen de ellas o se encuentran a su cuidado. La reforma incorpora además nuevas medidas de atención comunitaria, salud mental y prevención de discapacidades.

Una protección que alcanza al entorno de cuidado

La modificación incorpora el numeral 3.3 al artículo 3 de la Ley N.º 29973, estableciendo que la protección estatal se extiende “en lo pertinente” a los derechos de la persona de quien la persona con discapacidad dependa o a cuyo cuidado esté.

El cambio amplía el enfoque tradicional de protección individual, incorporando expresamente al entorno de dependencia y cuidado, así como a las organizaciones que promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad.

Desde una perspectiva laboral, esta ampliación adquiere relevancia en aquellos vínculos donde las responsabilidades familiares o de cuidado pueden interactuar con el ejercicio de derechos laborales, aunque la modificación analizada no establece por sí misma nuevas licencias, permisos o beneficios laborales específicos.

Atención comunitaria y salud mental

El nuevo artículo 29.1 refuerza el derecho a recibir atención de salud y rehabilitación integral “dentro de la comunidad en la que vive”, bajo un enfoque intercultural y mediante los servicios y programas generales de salud.

Asimismo, se incorpora expresamente la obligación estatal de establecer servicios de información, orientación y atención de salud mental dirigidos no solo a la persona con discapacidad, sino también a su familia y cuidadores.

El numeral 29.2 agrega la promoción de centros asistenciales especializados y albergues temporales, bajo un enfoque de derechos.

Prevención como política pública

La reforma del artículo 32 incorpora un conjunto de estrategias estatales destinadas a contribuir a la prevención de la discapacidad. Entre ellas se encuentran la educación para la salud física y mental, la prevención de situaciones de riesgo, el asesoramiento genético, la atención adecuada del embarazo, parto y puerperio, la lucha contra sustancias adictivas y el control de la contaminación ambiental.

La modificación desplaza así parte del enfoque normativo desde la protección posterior hacia una política integral que también incorpora la prevención de las situaciones que pueden generar discapacidad.

Adecuación reglamentaria

La ley establece un plazo máximo de 90 días calendario desde su entrada en vigor para que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley N.º 29973, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2014-MIMP.

En términos de gestión empresarial, la modificación no establece directamente nuevas obligaciones remunerativas o laborales para los empleadores. Su relevancia para Recursos Humanos se encuentra principalmente en la ampliación del marco de protección de derechos de las personas con discapacidad y de su entorno de cuidado, cuyo desarrollo reglamentario deberá precisar el alcance operativo de las nuevas disposiciones.

La reforma, por tanto, consolida un enfoque de discapacidad basado no solo en la persona individual, sino también en su familia, cuidadores, comunidad y condiciones de prevención, reforzando la dimensión social de la protección establecida por la Ley N.º 29973.

04/07

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL CUIDADO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, ASÍ COMO PARA ESTABLECER MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

Artículo único. Modificación de los artículos 3, 29 y 32 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Se modifican los artículos 3, para incorporar el párrafo 3.3; 29, primer párrafo y se incorpora el párrafo 29.2; y 32, para incorporar un segundo párrafo, de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:

Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad

[…]

3.3. El Estado protege los derechos de la persona con discapacidad, promoviéndolos y procurando su desarrollo individual y social. Esta protección es extensiva, en lo pertinente, a los derechos de la persona de quien este dependa o a cuyo cuidado esté y a las organizaciones que promuevan la prevención, desarrollo e integración de la persona con discapacidad.

Artículo 29. Atención en la comunidad

29.1. La persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo un enfoque intercultural, a través de los servicios y programas de salud generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de contar con servicios especializados y realizar acciones de prevención de acuerdo con los tipos de discapacidad existentes.

El Estado establece servicios de información, orientación y atención de salud mental dirigidos a la persona con discapacidad, su familia y cuidadores.

29.2. El Estado promueve la creación de centros asistenciales especializados y albergues temporales para la persona con discapacidad, bajo el enfoque de derechos.

Artículo 32. Medidas de prevención

[…]

El Estado implementa estrategias para contribuir a la prevención de la discapacidad a través de:

a. La promoción y educación para la salud física y mental y en materia de prevención de situaciones de riesgo.

b. El asesoramiento en temas genéticos para la prevención de las enfermedades genéticas y malformaciones congénitas.

c. La atención adecuada y oportuna del embarazo, parto y puerperio, así como del recién nacido.

d. La lucha contra el uso de sustancias adictivas.

e. El control de la contaminación ambiental”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modificaciones establecidas en esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

2531901-1