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19 agosto, 2026

Discapacidad severa: se amplía y precisa el acceso a la pensión no contributiva

La Ley N.º 32683 modifica el régimen de pensiones no contributivas previsto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, precisando los requisitos de acceso y la intervención de SISFOH, MINSA y CONADIS. La medida refuerza la protección económica de las personas con discapacidad severa en situación de pobreza.

Nuevo marco de acceso al beneficio

La modificación del artículo 59 de la Ley N.º 29973 establece que la persona con discapacidad severa que se encuentre “en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” y que no perciba una pensión proveniente del ámbito público o privado tiene derecho a una pensión no contributiva a cargo del Estado.

La disposición configura así tres elementos centrales para el acceso: la existencia de discapacidad severa, la situación de pobreza determinada conforme al SISFOH y la ausencia de otra pensión pública o privada.

El cambio resulta relevante porque la norma vincula expresamente la elegibilidad con un mecanismo objetivo de focalización socioeconómica y, simultáneamente, establece una regla de exclusión para quienes ya reciben una pensión.

Distribución de competencias institucionales

La ley precisa las responsabilidades de las entidades que intervienen en el reconocimiento del beneficio.

Las direcciones de Salud son responsables de expedir los certificados de discapacidad severa; el Ministerio de Salud debe proporcionar la información necesaria a las instancias correspondientes para sustentar el otorgamiento de la pensión; y el CONADIS debe registrar dicha información.

Esta distribución formaliza una cadena administrativa en la que la certificación de la discapacidad constituye el presupuesto documental para el acceso al beneficio, mientras que la información sanitaria y el registro institucional permiten sustentar y administrar su otorgamiento.

Acceso progresivo sujeto a reglamentación

El artículo modificado dispone que “el reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio”. Por tanto, aunque la ley reconoce el derecho bajo los presupuestos establecidos, deja al desarrollo reglamentario la determinación de las condiciones operativas y del mecanismo de implementación progresiva.

Este aspecto es particularmente relevante porque la norma no establece en su texto el monto de la pensión ni un calendario concreto de incorporación de beneficiarios.

Plazo de adecuación y financiamiento

El Poder Ejecutivo dispone de un plazo máximo de 30 días calendario, contado desde la entrada en vigor de la ley, para adecuar el Reglamento de la Ley N.º 29973, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2014-MIMP.

En materia presupuestaria, la implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, expresándose que no deberá demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Incidencia en el ámbito empresarial

La Ley N.º 32683 no introduce nuevas obligaciones remunerativas, previsionales o laborales directas para los empleadores privados. Su impacto se ubica principalmente en el ámbito de la protección social.

Para los profesionales de Recursos Humanos y administración, la relevancia reside en que consolida un mecanismo estatal de protección económica dirigido a personas con discapacidad severa que cumplen los criterios socioeconómicos y previsionales establecidos por la ley, diferenciándolo de una pensión contributiva derivada de una relación laboral.

COPIO NORMA A CONTINUACIÓN:

LEY Nº 32683

EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973,

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, RESPECTO

DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

POR DISCAPACIDAD SEVERA

Artículo único. Modificación del artículo 59 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Se modifica el artículo 59 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:

Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa

La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga una pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa, al Ministerio de Salud entregar la información a las instancias correspondientes para el sustento de la entrega de la pensión no contributiva y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) registrar dicha información. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a la modificación dispuesta por la presente ley.

SEGUNDA. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

2530996-4