26 diciembre, 2025
La Resolución SBS Nº 04382-2025 introduce una modificación relevante en el procedimiento administrativo de solución de reclamos contra las entidades del Sistema Privado de Pensiones (SPP), incorporando un plazo excepcional para casos complejos y ajustando el TUPA de la SBS, con impacto directo en la gestión de reclamos, el debido procedimiento y la seguridad jurídica del sistema.
La norma modifica el artículo 11 de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, aprobadas por Resolución SBS Nº 3948-2015, atendiendo a la necesidad identificada por la Superintendencia de garantizar decisiones debidamente motivadas cuando los reclamos presentan un mayor grado de complejidad.
El cambio central radica en el plazo de pronunciamiento en primera instancia administrativa. Se mantiene el plazo general de sesenta (60) días contados desde la presentación del reclamo, pero se incorpora expresamente la posibilidad de una ampliación excepcional:
“Este plazo podrá ser ampliado por la Superintendencia, por hasta treinta (30) días adicionales, siempre que la complejidad del caso lo amerite y previa comunicación al reclamante.”
Esta previsión introduce una regla de flexibilidad procedimental, vinculada directamente al principio del debido procedimiento, al permitir que la autoridad administrativa cuente con un margen adicional para evaluar expedientes técnicamente complejos, siempre bajo el requisito de comunicación previa al reclamante, reforzando la transparencia del trámite.
La norma también reafirma el régimen de firmeza del acto administrativo, precisando que, vencido el plazo de quince (15) días para la interposición del medio impugnatorio, la resolución de primera instancia adquiere tal condición. Este aspecto resulta relevante para la delimitación de los efectos jurídicos del pronunciamiento y la estabilidad de las decisiones administrativas en materia previsional.
En relación con la segunda instancia administrativa, se mantiene la estructura procedimental: una vez interpuesto el recurso de apelación, se corre traslado a la otra parte por quince (15) días para absolverlo, y el superior jerárquico debe resolver en un plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de los descargos y la evaluación técnica del expediente. La norma consolida así una secuencia temporal definida para el trámite impugnatorio.
Un punto de especial interés es la precisión relativa a la ejecutoriedad de las medidas correctivas. El artículo modificado establece que:
“La interposición de un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declara la vulneración normativa no suspende el cumplimiento de la medida correctiva”,
salvo que concurran las causales de suspensión previstas en el artículo 226 del TUO de la Ley Nº 27444. Con ello, se refuerza el carácter inmediato de las decisiones orientadas a corregir infracciones normativas, aun cuando se encuentren en discusión en segunda instancia.
Complementariamente, la Resolución SBS Nº 04382-2025 modifica el procedimiento Nº 167 del TUPA de la SBS, adecuándolo a los nuevos plazos y reglas incorporadas, lo que asegura coherencia entre la normativa sustantiva y el instrumento de gestión administrativa.
Finalmente, se dispone que la resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación, consolidando un marco procedimental actualizado para la tramitación de reclamos en el SPP, con efectos relevantes para la actuación administrativa, la protección de los derechos de los afiliados y la observancia del debido procedimiento en el ámbito previsional.
Modifican el art. 11 de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones y el procedimiento Nº 167 del TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS Nº 04382-2025
Lima, 15 de diciembre de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, respecto al pronunciamiento de la Superintendencia en los procedimientos de solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, se ha identificado la necesidad de prever un plazo excepcional para dicho pronunciamiento, aplicable en aquellos casos que presenten un grado de complejidad, a fin de garantizar la emisión de una decisión debidamente motivada y en observancia del principio del debido procedimiento;
Que, esta ampliación será comunicada previamente al reclamante, con la finalidad de que tome conocimiento que, debido a la complejidad del caso, se requerirá un plazo mayor para su solución;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones y de Regulación y Jurídica y, de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y, de conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Se modifica el artículo 11 de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 3948-2015, conforme se indica a continuación:
“Artículo 11º.- Pronunciamiento y recurso de apelación
La autoridad competente en primera instancia administrativa se pronuncia respecto del reclamo, en el plazo máximo de sesenta días (60) días contados a partir de la presentación del reclamo. Este plazo podrá ser ampliado por la Superintendencia, por hasta treinta (30) días adicionales, siempre que la complejidad del caso lo amerite y previa comunicación al reclamante.
Vencido el plazo de quince (15) días establecido para la interposición de medio impugnatorio, el acto administrativo que resolvió el procedimiento adquiere la condición de firme.
El recurso de apelación interpuesto es materia de pronunciamiento por la autoridad competente en segunda instancia administrativa. Dentro de los quince (15) días de recibido se correrá traslado a la otra parte y se le concederá un plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación. El superior jerárquico resuelve el recurso en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde que se reciban los descargos y con estos se realice la evaluación técnica del expediente.
La interposición de un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declara la vulneración normativa no suspende el cumplimiento de la medida correctiva, salvo se presenten las circunstancias de suspensión establecidas en el artículo 226 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”
Artículo Segundo.- Se modifica el procedimiento Nº 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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