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13 marzo, 2025

Cobertura inmediata para mujeres gestantes en el sistema de EsSalud: Modificación normativa clave

El Decreto Supremo N° 001-2025-TR establece una reforma en el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, ampliando los derechos de cobertura para mujeres gestantes desde el momento de su afiliación a EsSalud.

El Decreto Supremo N° 001-2025-TR, publicado el 13 de enero de 2025, modifica el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Decreto Supremo N° 009-97-SA). Esta reforma, en línea con la Ley N° 31469, establece que las mujeres gestantes afiliadas al Sistema de Seguridad Social de EsSalud tendrán derecho a cobertura de salud de manera inmediata desde su afiliación, sin necesidad de cumplir con el período de carencia previamente estipulado para otros afiliados.

La modificación resalta la importancia de proteger la salud materna, asegurando que las mujeres gestantes puedan acceder sin demoras a las prestaciones del régimen contributivo, como ocurre en casos de accidente. Esta medida refuerza los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y responde al compromiso del Estado peruano en garantizar la protección integral durante el embarazo.

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA

DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la protección de la salud de toda persona en cualquier ámbito;

Que, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Seguridad Social establece en la Parte VIII. Prestaciones de Maternidad (artículos del 46 al 52) que el Estado debe garantizar la concesión de prestaciones de maternidad, comprendiendo el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la legislación nacional;

Que, mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, el artículo único de la Ley Nº 31469, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD, modifica el artículo 10 de la mencionada Ley Nº 26790, a fin de precisar que en caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación al Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31469, dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, a fin de adecuarlo a la modificación efectuada por la Ley Nº 31469, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante dado que sus disposiciones se encuentran en concordancia con el supuesto de derecho previsto por el texto vigente del artículo 10 de Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, no configurando regulación adicional a la ya prevista en dicho artículo 10, ni generando dicha regulación una variación de costos en su cumplimiento por parte de los ciudadanos, las empresas o a la sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, a fin de adecuarlo a la modificación establecida en la Ley Nº 31469, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD.

Artículo 2.- Modificación del artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA

Modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en los siguientes términos:

Artículo 35.- Derecho de Cobertura

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, se otorga de forma inmediata, desde la afiliación, el derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

Los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Mantiene su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cumplan con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.”

Artículo 3.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación de los instrumentos normativos que regulan el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Disponer la adecuación de los instrumentos normativos que regulan el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a propuesta del Seguro Social de Salud – ESSALUD, o de la Entidad Prestadora de Salud que corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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