13 marzo, 2025
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establece nuevas contribuciones para intermediarios y auxiliares de seguros para el 2025, con montos diferenciados según tipo de entidad o actividad.
A través de la Resolución SBS N° 00126-2025, publicada el 15 de enero de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció los montos de contribución que deberán pagar los intermediarios y auxiliares de seguros, excluyendo a las empresas del sistema financiero, seguros y reaseguros, para el ejercicio 2025. La contribución se calcula sobre el 0.665% de los ingresos anuales registrados al 31 de diciembre de 2024, con montos mínimos establecidos según el tipo de actividad.
Para los corredores de seguros personas jurídicas, la contribución mínima es de S/ 1,694, mientras que los ajustadores de siniestros o peritos de seguros deben abonar S/ 1,271. Las personas naturales que ejerzan como intermediarios o auxiliares tendrán una contribución fija anual: los corredores deberán pagar S/ 847, y los ajustadores de siniestros S/ 726.
Además, se establece un régimen de pago en cuatro cuotas durante el año, con fechas de vencimiento en marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de mora, se aplicará una tasa de interés activa promedio.
Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2025
RESOLUCIÓN SBS N° 00126-2025
Lima, 15 de enero de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;
Que, el artículo 374 numeral 4 de la referida Ley, dispone que las contribuciones que deben abonar las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;
Que, dentro de esa clasificación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y, de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 una tasa de 0.665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2024. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:
a) Corredores de Seguros : S/ 1,694.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1,271.00
c) Corredores de Reaseguros : S/ 2,033.00
Artículo Segundo.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 un monto único anual de:
a) Corredores de Seguros : S/ 847.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 726.00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.
Artículo Cuarto.- Establecer para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley N° 26702, para el año 2025 un monto único anual de:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 2,033.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3,388.00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2025 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución, se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota : Hasta el 20 de marzo de 2025.
b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2025.
c) Tercera cuota : Hasta el 18 de setiembre de 2025.
d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2025.
Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2362476-1