3 enero, 2025
Con la aprobación de las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 004-2024-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) marca un hito en la modernización de la administración pública. Desde el 2 de enero de 2025, la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica busca optimizar los procesos administrativos, garantizando celeridad y seguridad jurídica en las comunicaciones oficiales.
La medida responde a las directrices de la Ley de Gobierno Digital y promueve la eficiencia del aparato estatal, ofreciendo un domicilio digital para notificaciones. Además, el cronograma nacional de implementación asegura una transición progresiva hacia el uso de esta herramienta tecnológica. Esta iniciativa representa un avance significativo en la transformación digital del sector público peruano, reforzando el compromiso del MTPE con una gestión más ágil y accesible.
APRUEBAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO SUPREMO N° 004-2024-TR, DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2024-TR
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS: Informe N° 00059-2024-MTPE/4.3 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorándum N° 001623-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Informativa N° 000095-2024-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones y; la Hoja de Elevación N° 000723-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, define a éste como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;
Que, la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, regula la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública;
Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que la casilla electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o notificaciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general;
Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que por Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que correspondan ser notificados de acuerdo con la normatividad vigente, con la finalidad de optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos y actuaciones administrativas de la citada entidad, mediante la notificación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo N° 004-2024-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo, así como el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas, objeto de la notificación obligatoria a través de la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
1.1 Aprobar las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que constan de seis capítulos, veintitrés artículos y siete anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
1.2 Aprobar el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, y de las disposiciones complementarias y cronograma aprobados mediante los numerales 1.1 y 1.2 del artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 2 de enero de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2357970-1