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13 abril, 2026

Formalización laboral y cadenas de suministro agrícolas: alcances institucionales de la mesa de trabajo creada por la RM n° 076-2026-TR

La Resolución Ministerial N° 076-2026-TR introduce un mecanismo institucional de diálogo social orientado a la formalización laboral en el sector agroexportador. Su impacto radica en la articulación entre actores públicos y privados para abordar problemáticas estructurales en las cadenas de suministro, con implicancias directas en la gestión laboral, el cumplimiento normativo y la fiscalización.

La norma dispone la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación” (artículo 1). Este tipo de órgano colegiado se enmarca en lo previsto por el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, que lo define como un espacio sin personería jurídica ni administración propia, orientado a la elaboración de propuestas e instrumentos.

El objeto del Grupo de Trabajo, según el artículo 2, consiste en “abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro”. Esta formulación evidencia un enfoque centrado en la cadena de valor, superando la visión tradicional del vínculo laboral directo, e incorporando dinámicas propias de la tercerización, subcontratación y relaciones productivas complejas.

En cuanto a su conformación (artículo 3), se destaca la participación multisectorial, integrando representantes del Estado —incluyendo órganos técnicos del Ministerio y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)— junto con actores empresariales relevantes del sector agroindustrial. La inclusión de gremios y asociaciones privadas responde al mandato legal de promover el diálogo social y la concertación laboral, conforme al literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29381.

Desde el punto de vista funcional, el Grupo de Trabajo tiene atribuciones concretas, entre ellas: “elaborar un plan de actividades”, “articular con los órganos de línea […] la implementación de acciones o elaboración de informes técnicos” y emitir un “informe final […] con las recomendaciones pertinentes” (artículo 7). Este último documento adquiere relevancia como insumo técnico para la formulación de políticas públicas o eventuales ajustes regulatorios en materia de formalización laboral.

La norma establece reglas de funcionamiento que refuerzan su operatividad institucional: quórum por mayoría absoluta (artículo 8), adopción de acuerdos por mayoría simple con voto dirimente del presidente (artículo 9), y posibilidad de convocar a expertos o requerir información a entidades públicas y privadas (artículo 10). Asimismo, se dispone que los miembros ejercen funciones ad honorem, lo que reafirma su carácter no permanente y de coordinación técnica.

Un aspecto relevante es la limitación temporal: el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de seis meses, prorrogables (artículo 11). Este plazo acotado sugiere un enfoque orientado a resultados específicos en el corto plazo, particularmente la emisión del informe final con recomendaciones.

Finalmente, el financiamiento se realiza con cargo a los presupuestos institucionales existentes, “sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público” (artículo 12), lo cual se alinea con criterios de eficiencia en la gestión pública.

En síntesis, la resolución configura un instrumento de gobernanza colaborativa que busca incidir en la formalización laboral en un sector clave de la economía peruana, introduciendo un enfoque sistémico basado en cadenas de suministro y fortaleciendo los espacios de diálogo social como herramienta de política laboral.

Crean el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”

Resolución Ministerial N° 076-2026-TR

Lima, 30 de marzo de 2026

CONSIDERANDO:

VISTOS: El Oficio N° 000305-2025-MTPE/1/23 y el Informe N° 000125-2025-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; los Memorándums N° 002026-2025-MTPE/2 y N° 000486-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; las Hojas de Elevación N° 001022-2025-MTPE/2/16 y N° 000206-2026-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 000183-2025-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; los Memorándums N° 001729-2025-MTPE/4/9 y N° 000017-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000687-2025-MTPE/4/9.3 y N° 000013-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe N° 000019-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece como competencia exclusiva de este Ministerio el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral;

Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 048-2024-TR se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo primer Objetivo Estratégico Sectorial es “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, y, a su vez, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el literal f) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo tiene, entre otras, la función de promover mecanismos en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo, y de capacitación y difusión laboral;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018-TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector;

Que, mediante documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo remite el informe de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, mediante el cual se sustenta la emisión de una resolución ministerial que aprueba la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación” con el objeto de abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre el trabajo decente y la formalización laboral a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola;

Que, mediante Informe N° 000183-2025-MTPE/2/16.3, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, señala que el Gerente General de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS), el Gerente de Operaciones Agrícolas de XYNERGICA, el Gerente de la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG PIURA), la Gerente General de la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos – Cultivando y el Presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), brindan su conformidad para participar en el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”.

Que, mediante documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”;

Que, mediante el Informe N° 000019-2026-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación;

Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación” (en adelante Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación.

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside;

b) Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

c) Un representante de la Dirección General de Trabajo;

d) Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;

e) Un representante del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;

f) Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL);

g) Un representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP).

h) Un representante de la Asociación XYNERGICA;

i) Un representante de la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos – Cultivando;

j) Un representante de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS);

k) Un representante de la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG PIURA).

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo

7.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Articular con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con otras instituciones competentes en la materia, según sea el caso, la implementación de acciones o elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos de los integrantes del Grupo de Trabajo.

c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

7.2 El Grupo de Trabajo emite un informe final sobre las acciones desarrolladas con las recomendaciones pertinentes, en concordancia con su objeto.

Artículo 8.- Quórum

El quórum para la instalación y realización de sesiones se define por mayoría absoluta de sus representantes.

Artículo 9.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.

Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

10.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 11.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un período adicional. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta el informe final de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2. del artículo 7 de la presente resolución.

Artículo 12.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo a los presupuestos de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13.- Publicación

Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2501347-1