11 julio, 2025
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú aprobó, mediante la Resolución Ministerial N° 000091-2025-TR, el documento técnico “Tipologías de la Informalidad Laboral”. Esta clasificación sistematizada busca mejorar el diseño de políticas públicas en materia de formalización.
La resolución, publicada el 20 de junio de 2025, introduce un instrumento técnico normativo que reconoce la heterogeneidad del empleo informal, permitiendo identificar y clasificar distintos segmentos de trabajadores en situación de informalidad laboral. Este enfoque diferenciado es clave para formular estrategias integrales y territorializadas que aborden las diversas realidades del mercado de trabajo informal.
La norma se enmarca en políticas nacionales como la Política Nacional de Empleo Decente, el Plan Nacional de Competitividad 2024–2030 y compromisos internacionales como la Recomendación 204 de la OIT y la Hoja de Ruta APEC 2025-2040, reforzando la urgencia de reducir el empleo informal en el país.
La resolución también prevé revisiones periódicas de las tipologías, a partir del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, lo que asegurará su pertinencia y aplicabilidad frente a los cambios en la estructura del empleo.
Aprueban el documento “Tipologías de la Informalidad Laboral”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000091-2025-TR
Jesús María, 19 de junio del 2025
VISTOS: El Memorándum N° 001074-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 000387-2025-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 000109-2025-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorándum N° 000996-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000543-2025-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 000027-2025-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación; el Memorándum N° 000769-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000573-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;
Que, de acuerdo a la Recomendación N° 204 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015”, existe la necesidad de facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal; lo cual debe realizarse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento; incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares no remunerados;
Que, el Foro del Acuerdo Nacional, institucionalizado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, establece la Visión del Perú al 2050, cuyo objetivo es instaurar los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico, sostenible y descentralizado del país, de forma consistente en el tiempo, trascendiendo los cambios de gobierno; en dicha visión inclusiva, de igualdad de oportunidades y de desarrollo competitivo y sostenible se prevé entre otros, el “Desarrollo sostenible con empleo digno y en armonía con la naturaleza”, cuya orientación se evidencia en una mejora de la calidad del empleo y en reducción de la informalidad;
Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del “Elevado déficit de empleo decente”, y su Objetivo Prioritario 3 se dirige a “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” y contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”, el Objetivo Prioritario 4 se conduce a “Ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores” y contiene, entre otros, el lineamiento L4.3: “Implementar acciones que fomenten la formalización laboral de mujeres y hombres en su diversidad desde las unidades productivas”;
Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en su Eje 4, correspondiente a la reactivación económica, ha previsto promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales;
Que, el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030”, establece como parte de su Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, las medidas de política 5.2 “Institucionalización, articulación y fortalecimiento de los mecanismos y servicios de formalización laboral”, y la 5.3 “Promoción de la empleabilidad para la mejora de la inserción y productividad en el mercado laboral”, para las cuales la entidad responsable es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, esta última medida de política contiene, entre otros, el hito a cumplir relacionado a la “Identificación de Trabajadores Informales” y el “Registro Nacional de Trabajadores Autoempleados”;
Que, la Hoja de Ruta de Lima para Promover la Transición a las Economías Formales y Globales (2025-2040), adoptada durante la Semana de Líderes de APEC Perú 2024, tiene como visión y objetivo, guiar a la región de la APEC hacia una transición sostenible de los actores económicos pertinentes de la economía informal a la formal, con el objetivo específico de empoderar a quienes enfrentan barreras estructurales para que alcancen su potencial económico; dicho documento establece como meta la “Mejor recopilación de datos, incluidos datos desagregados, y análisis para identificar las necesidades de los actores económicos informales e implementar políticas efectivas”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 284-2023-TR, se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo Conceptual en Materia de Autoempleo”, el cual establece la definición y clasificación de la población autoempleada, en función de la voluntad, ocupación y temporalidad, planteando como objetivos sectoriales el tránsito hacia un autoempleo productivo, formal con condiciones de trabajo decente, definido como los trabajadores o trabajadoras autoempleadas que, además de generar un margen positivo como excedente económico y registrarse en la SUNAT, cuentan con acceso a seguro de salud y al sistema de pensiones, y trabajan hasta 48 horas a la semana;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2025-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el mismo que tiene por finalidad coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal;
Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen respectivamente, que los derechos laborales en el ámbito laboral, así como la promoción del empleo y el autoempleo son áreas programáticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que éste ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR (en adelante, ROF del MTPE), el Despacho Viceministerial de Trabajo está a cargo del/la Viceministro/a de Trabajo, quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; relaciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social e inspección del trabajo y migración laboral;
Que, el artículo 11 del ROF del MTPE señala que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certificación de competencias laborales y autoempleo;
Que, de conformidad con el artículo 81 del ROF del MTPE, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Trabajo, responsable de proponer, supervisar, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y capacitación y difusión laboral; así como proponer las normas y documentos técnicos normativos en el ámbito nacional, en las materias de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 89 del ROF del MTPE, la Dirección General de Promoción del Empleo, es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de promoción del empleo, autoempleo; información laboral e información del mercado de trabajo;
Que, mediante el Informe de Vistos la Dirección General de Promoción del Empleo, y la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, proponen la aprobación de las “Tipologías de la Informalidad Laboral” como un instrumento técnico que reconoce y aborda la heterogeneidad del empleo informal en el país;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las “Tipologías de la Informalidad Laboral”, a efectos de disponer de una clasificación estructurada de los trabajadores en situación de informalidad laboral a nivel nacional, con el propósito de coadyuvar al diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones y estrategias orientadas a abordar la problemática del empleo informal desde un enfoque integral y territorial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo; de la Secretaría General; de la Dirección General de Promoción del Empleo; de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el documento denominado “Tipologías de la Informalidad Laboral”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que tiene por objeto disponer de una clasificación estructurada de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional.
Artículo 2.- Finalidad
Las “Tipologías de la Informalidad Laboral” tienen por finalidad caracterizar la heterogeneidad del empleo informal, mediante un instrumento que permita identificar segmentos diferenciados de trabajadores informales, a fin de coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática de la informalidad laboral.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Actualización de las “Tipologías de la Informalidad Laboral”
La Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral y de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, así como la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, son responsables de la revisión periódica de las “Tipologías de la Informalidad Laboral” y de la formulación de propuesta(s) de modificación para su actualización, en atención a la información contenida en el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”. Esta actualización tiene como finalidad asegurar la vigencia y pertinencia del instrumento técnico para la formulación, evaluación y mejora de políticas públicas en materia de formalización laboral, la cual es aprobada, con la validación del Despacho Viceministerial que corresponda, por el Secretario General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2411438-1