16 junio, 2026
La Resolución Ministerial N.° 099-2026-TR fija las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de 302 ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), permitiendo la continuidad del procedimiento de jubilación adelantada previsto en la Ley N.° 27803. La medida tiene especial relevancia en materia previsional, reparación laboral y gestión administrativa de beneficios derivados de ceses colectivos declarados irregulares.
La norma se enmarca en el régimen especial creado por la Ley N.° 27803, cuyo objetivo es implementar mecanismos de reparación para trabajadores afectados por ceses colectivos realizados en empresas estatales, entidades públicas y gobiernos locales durante procesos de reforma y promoción de la inversión privada.
Uno de los beneficios previstos por dicho régimen es la jubilación adelantada, opción que puede ser elegida por los ex trabajadores inscritos en el RNTCI. Para acceder a este beneficio, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debe determinar el monto de la pensión considerando las remuneraciones pensionables de un trabajador en actividad que ocupe un cargo equivalente al desempeñado por el beneficiario al momento de su cese.
Determinación de equivalencias ante la inexistencia de cargos o entidades
La resolución aplica el mecanismo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 013-2007-TR, que faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a establecer equivalencias de cargos y remuneraciones cuando ya no existe la entidad donde laboró el trabajador, cuando ha desaparecido el puesto de trabajo de referencia o cuando resulta imposible identificar un cargo equivalente en la administración pública o en las empresas estatales.
En este contexto, la norma fija oficialmente las equivalencias de cargo y las remuneraciones de referencia correspondientes a 302 beneficiarios, luego de un proceso técnico que contó con la validación de la Dirección de Supervisión y Evaluación del MTPE y con la opinión técnica favorable de la ONP.
Coordinación institucional para la ejecución del beneficio
El acto administrativo refleja la articulación entre el MTPE y la ONP en la ejecución de los beneficios derivados de la Ley N.° 27803. La resolución precisa que las equivalencias establecidas constituyen la base para “obtener el monto de la pensión inicial” de los beneficiarios que optaron por la jubilación adelantada.
Asimismo, el artículo 2 dispone la notificación formal a la ONP para que proceda a la determinación de las pensiones correspondientes, conforme a las reglas del Sistema Nacional de Pensiones y a la normativa especial aplicable a los trabajadores reconocidos como cesados irregularmente.
Alcance jurídico y previsional
Desde una perspectiva técnica, la resolución no crea nuevos beneficios ni modifica los requisitos de acceso a la jubilación adelantada. Su finalidad es operativa y ejecutiva: resolver los supuestos en los que la falta de información histórica o la desaparición de entidades y cargos podría impedir el cálculo de la prestación previsional.
La medida constituye una etapa necesaria para la materialización efectiva de los derechos reconocidos a los trabajadores incorporados al RNTCI y evidencia la continuidad de las acciones estatales orientadas a ejecutar los mecanismos de reparación establecidos por la Ley N.° 27803 y sus normas complementarias. Su impacto se concentra en el ámbito previsional, pero también resulta relevante para especialistas en derecho laboral, gestión pública, relaciones laborales y administración de beneficios vinculados a procesos de cese colectivo y reparación laboral.
Fijan equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia que sirven de base para determinar el monto de la pensión inicial de ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por la jubilación adelantada
Resolución Ministerial N° 099-2026-TR
Lima, 6 de mayo de 2026
VISTOS: El Oficio N° 009835-2026-DPR/ONP de la Oficina de Normalización Previsional; el Memorándum N° 000641-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000292-2026-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 000195-2026-MTPE/2/16.6, de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 000010-2026/MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y, la Hoja de Elevación N° 000399-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000012-2026-MTPE/4/8-CFM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Accesos a Beneficios cuyos destinatarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante, RNTCI);
Que, asimismo, la precitada Ley N° 27803 crea la Comisión Ejecutiva encargada de revisar las solicitudes de los extrabajadores que no fueron considerados como cesados irregularmente, así como de evaluar los casos de extrabajadores que hayan renunciado bajo coacción, a efectos de disponer si corresponde su inscripción en el RNTCI, y con ello que accedan al Programa Extraordinario de Accesos a Beneficios;
Que, mediante la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para la revisión de las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante;
Que, bajo dicho marco, se expide la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, mediante la cual se dispuso la publicación de la lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N° 30484, fueron inscritos en el RNTCI;
Que, mediante la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, se autoriza que los ex trabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N° 30484 y no fueron incluidos en la relación de ex trabajadores a ser inscritos en el RNTCI, soliciten la reevaluación de sus casos;
Que, en virtud de lo anterior, se expide la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR, mediante la cual se publica la relación de ex trabajadores cesados irregularmente que se incorporaron al listado aprobado por la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, quedando inscritos en el RNTCI;
Que, los ex trabajadores inscritos en el RNTCI pueden optar excluyentemente por alguno de los beneficios previstos en el numeral 3 de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, siendo uno de ellos la jubilación adelantada;
Que, para cumplir con la finalidad prevista en la precitada Ley N° 27803, y permitir la adecuada ejecución de los beneficios previstos en dicha ley, se emite el Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738, cuyo artículo 6 dispone que la calificación y otorgamiento de la pensión de jubilación adelantada a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, ONP), conforme a las reglas de calificación de pensión establecidas por el Decreto Ley N° 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y sus normas complementarias, debe tomar en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable;
Que, el artículo 7 del precitado Decreto Supremo N° 013-2007-TR establece que, en los casos que no exista actualmente en la entidad en que laboró el trabajador, la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o su régimen laboral o que resulte necesario o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE), mediante Resolución Ministerial, fija la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial, debiendo para tal efecto contar con la opinión técnica favorable de la ONP;
Que, el artículo 8 del mismo Decreto Supremo N° 013-2007-TR establece que es obligación de las entidades donde laboraron los ex trabajadores y las que establezca el MTPE, bajo responsabilidad de su titular, proporcionar los documentos referidos en el artículo 6 de la referida norma. Asimismo, la ONP, remite al MTPE, un cuadro actualizado con los empleadores que parcial o totalmente no cumplan con remitir la información a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 6 a fin de que el MTPE adopte las medidas legales pertinentes;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo (actualmente, Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo) es la dependencia responsable de dirigir y/o coordinar, según corresponda, la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484; asimismo, conforme con lo señalado en la Resolución Ministerial N° 251-2018-TR, se encarga de fijar las equivalencias del cargo y las remuneraciones de referencia para la determinación de la pensión inicial de los ex trabajadores que hubieran elegido el beneficio de jubilación adelantada;
Que, de conformidad con la Resolución Directoral General N° 000015-2024-MTPE/2/16, que aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para el cumplimiento de la función de ejecución de los beneficios en favor de las personas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que le corresponde a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en el marco de las Resoluciones Ministeriales N° 009-2017-TR y N° 093-2023-TR” (en adelante, los Lineamientos), se establecen los lineamientos de actuación para el adecuado cumplimiento de la función de ejecución de los beneficios en favor de las personas inscritas en el RNTCI al amparo de las Leyes N° 30484 y N° 31218 con la finalidad de optimizar la ejecución de los beneficios establecidos en la Ley N° 27803. La citada resolución ha sido modificada en cuanto al trámite para la ejecución del beneficio de jubilación adelantada, por la Resolución Directoral General N° 000005-2025-MTPE/2/16, entre otros aspectos;
Que, en el marco de los Lineamientos, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, por requerimiento de la ONP, solicita la conformidad a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, a través del cual se efectuó el cálculo correspondiente de la remuneración de referencia de trescientos dos (302) ex trabajadores, en cuyos casos la ONP detectó que en la actualidad no existe la entidad en la que laboraron o la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o su régimen laboral, o que no existe en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría o no existe la empresa o entidad respectiva;
Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, ha revisado y validado el cálculo de remuneración de referencia antes mencionado, en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 7.2.17 del numeral 7 de los Lineamientos;
Que, mediante el oficio de visto, la ONP emite opinión técnica favorable al cálculo que fija las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de los ex trabajadores que se acogieron al beneficio de la jubilación adelantada y a la resolución ministerial;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 000195-2026-MTPE/2/16.6 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en los Lineamientos para fijar las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia de los trescientos dos (302) beneficiarios de la pensión de jubilación adelantada, y en ese marco, se propone el listado conteniendo las equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia para la continuación del trámite correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 7 y 8 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738;
Que, en ese contexto, corresponde expedir la resolución ministerial que disponga el establecimiento de las equivalencias de cargos y las remuneraciones de referencia de los trescientos dos (302) beneficiarios inscritos en el RNTCI para la ejecución del beneficio de jubilación adelantada;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738; la Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484; la Resolución Ministerial N° 251-2018-TR que deroga la Resolución Ministerial N° 030-2013-TR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Equivalencia de cargo y de la remuneración de referencia
Fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirva de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; que optaron por el beneficio de la jubilación adelantada, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, conforme con lo previsto en el artículo 7 y 8 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR, Reglamentan el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738.
Artículo 2.- Determinación de la pensión de jubilación adelantada
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, para que proceda a la determinación de la pensión de jubilación adelantada, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2512609-1