18 junio, 2025
La reciente Ley Nº 32322 introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del Perú, permitiendo el retiro de hasta el 100% del saldo acumulado bajo condiciones excepcionales como enfermedades terminales o cáncer, y estableciendo una disponibilidad temporal total para afrontar la crisis económica. Esta norma presenta importantes implicancias en la administración laboral, el control contable y la planificación financiera de las organizaciones, especialmente en el sector privado.
La Ley Nº 32322 modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, flexibilizando el retiro de CTS. En términos generales, mantiene el derecho al retiro parcial del 50% de la CTS y sus intereses, pero faculta al trabajador diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados, a retirar el 100% de sus depósitos y los intereses acumulados en cualquier momento. Esta medida humanitaria exige que los profesionales de recursos humanos implementen protocolos claros para la recepción y validación de la documentación médica, asegurando el cumplimiento normativo y el trato adecuado al trabajador.
Además, la ley contempla una disposición complementaria transitoria que autoriza a todos los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2026 a disponer libremente del 100% de sus depósitos CTS, generando un escenario excepcional en la gestión de recursos laborales. Desde la perspectiva contable, esto implica un manejo cuidadoso de los pasivos laborales y un posible impacto en la liquidez de las empresas, que deben prever esta eventualidad en su planificación financiera.
Por otro lado, esta normativa genera efectos fiscales directos, ya que los retiros anticipados pueden alterar la estructura del gasto laboral y las obligaciones tributarias asociadas. Los contadores deben asegurar la correcta imputación de estos movimientos en los registros contables y colaborar en la elaboración de informes que reflejen fielmente el impacto económico.
Finalmente, la ley encomienda al Poder Ejecutivo la adecuación del Texto Único Ordenado y reglamentación de la CTS, lo que requerirá un seguimiento estrecho por parte de los asesores legales para anticipar cambios operativos y normativos.
En suma, la Ley Nº 32322 obliga a una articulación eficiente entre las áreas de Recursos Humanos, Contabilidad y Asesoría Legal, con un enfoque integral que garantice la protección de derechos, el cumplimiento normativo y la sostenibilidad financiera.
LEY Nº 32322
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR
LA CRISIS ECONÓMICA
Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:
“Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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