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19 agosto, 2026

Migrantes retornados: se extienden los beneficios tributarios hasta 2029

La Ley N.º 32722 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 los beneficios tributarios previstos para los migrantes retornados bajo la Ley N.º 30001. La medida prolonga un régimen especial destinado a facilitar la reinserción económica y social de peruanos que retornan al país.

Extensión temporal del régimen tributario

La disposición central de la Ley N.º 32722 establece que los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley N.º 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, mantienen su vigencia “hasta el 31 de diciembre de 2029”.

La norma precisa que dichos beneficios habían sido restablecidos previamente mediante el artículo 2 de la Ley N.º 31827. En consecuencia, la nueva ley no crea un régimen tributario diferente ni modifica el contenido material de los beneficios: extiende temporalmente su vigencia.

Alcance de la prórroga

Desde una perspectiva tributaria, resulta relevante que la Ley N.º 32722 remita expresamente al artículo 3 de la Ley N.º 30001. Por tanto, el objeto de la extensión está determinado por los beneficios tributarios comprendidos en dicha disposición y no por la totalidad de los beneficios o mecanismos de reinserción contemplados en la Ley N.º 30001.

La medida mantiene así la continuidad del régimen especial aplicable a los migrantes retornados que se encuentren comprendidos dentro de sus presupuestos legales.

Vigencia

La Disposición Complementaria Final establece una fecha de entrada en vigor específica: la Ley N.º 32722 “entra en vigor el 14 de julio de 2026”.

Esta precisión resulta particularmente significativa considerando que la norma fue publicada el 10 de julio. La vigencia jurídica del nuevo plazo de extensión, por tanto, se produce desde la fecha expresamente establecida por el legislador.

Impacto para la gestión tributaria

Para los profesionales vinculados con las áreas contable, tributaria y de administración, la principal consecuencia normativa consiste en la continuidad temporal de un régimen tributario especial asociado al retorno de migrantes.

La ley tiene un contenido estrictamente prorrogativo: no incorpora nuevos beneficios, no modifica las condiciones materiales establecidas por la Ley N.º 30001 y no establece nuevos procedimientos. Su efecto consiste en evitar el vencimiento del régimen y mantener su vigencia hasta fines de 2029.

En términos de política pública, la extensión confirma la continuidad temporal de los incentivos tributarios vinculados con la reinserción económica y social del migrante retornado, prolongando su aplicación por más de tres años adicionales desde la entrada en vigor de la presente ley.

LEY Nº 32722

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

Artículo único. Prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, cuyo restablecimiento fue dispuesto por el artículo 2 de la Ley 31827, Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigor el 14 de julio de 2026.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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