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29 diciembre, 2025

Notificación administrativa digital obligatoria ante la SBS: alcance y efectos en la gestión laboral y de cumplimiento

La Resolución SBS N.º 04131-2025 aprueba el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, instaurando un sistema obligatorio de notificación digital que impacta de forma transversal en la gestión administrativa, laboral y de cumplimiento normativo de las entidades supervisadas y sujetos obligados.

La Resolución SBS N.º 04131-2025 se inscribe en el proceso de modernización administrativa y gobierno digital, unificando y actualizando el régimen de notificaciones electrónicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). La norma deja sin efecto los sistemas previos (SISNE y SISNE UIF) y establece un Reglamento integral de notificación vía Casilla Electrónica, dotando de coherencia y seguridad jurídica al procedimiento notificatorio.

El artículo primero de la resolución dispone el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación para los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS. Esta obligación alcanza, entre otros, a las personas naturales y jurídicas bajo supervisión de la SBS y a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, incluyendo oficiales de cumplimiento y oficiales de enlace. Para los demás administrados, el uso de la casilla tiene carácter voluntario.

Desde el punto de vista jurídico-administrativo, el Reglamento reconoce expresamente que la notificación electrónica “tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos” (artículo 5, literal g), reforzando su plena oponibilidad y efectos legales. La casilla electrónica se configura como un domicilio digital obligatorio una vez asignado por la SBS, lo que supone un cambio estructural en la forma de comunicación entre la autoridad supervisora y los administrados.

En materia de funcionamiento, el artículo 9 regula con precisión el momento en que la notificación surte efectos. Se establece que la notificación se entiende válidamente efectuada cuando el documento es depositado en la casilla electrónica y se envía la alerta correspondiente, surtiendo efectos desde la recepción o, en su defecto, al sexto día hábil si el usuario no accede al contenido. Esta previsión resulta particularmente relevante para el cómputo de plazos administrativos y sancionadores.

El Reglamento también impone obligaciones claras al usuario, tales como mantener actualizados sus datos, revisar periódicamente la casilla electrónica y resguardar la confidencialidad de la información notificada (artículo 12). Para las entidades supervisadas, se introduce la figura del Administrador SISNE y la posibilidad de designar responsables de acceso, presumiéndose que toda actuación realizada a través de la casilla es efectuada por la entidad.

Desde una perspectiva laboral y de recursos humanos, la norma impacta indirectamente en áreas de compliance, relaciones laborales y administración de personal, en especial en entidades financieras, aseguradoras y AFP, donde las comunicaciones de la SBS pueden vincularse a procedimientos sancionadores, requerimientos de información, o actuaciones relacionadas con oficiales de cumplimiento y personal clave.

Finalmente, las disposiciones complementarias establecen plazos de adecuación, la baja progresiva de las casillas del sistema anterior y la previsión de sanciones ante el incumplimiento de la obligación de registro en el nuevo sistema. En conjunto, la Resolución SBS N.º 04131-2025 consolida la notificación electrónica como eje central del debido procedimiento administrativo en el ámbito de supervisión financiera, con efectos relevantes para la gestión jurídica y administrativa de las organizaciones alcanzadas.

Copio Norma a continuación:

Aprueban el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 04131-2025

Lima, 18 de noviembre de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO

Que, en el marco del artículo 87 de la Constitución Política del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia) es una institución constitucionalmente autónoma con personería de derecho público, que ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que se determine por ley; estableciéndose asimismo por ley, su organización y autonomía funcional;

Que, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), es la que establece el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; su ubicación dentro de la estructura del Estado; su ámbito de competencia; así como sus funciones y atribuciones;

Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG1, señala entre otros aspectos que, en atención al principio del debido procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al mismo, los cuales comprenden de modo enunciativo mas no limitativo, al derecho a ser notificado;

Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma indica que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;

Que, en atención al desarrollo de nuevas tecnologías digitales, el Estado viene promoviendo el uso de herramientas de tecnologías de la información y comunicación en la Administración Pública, con la finalidad de construir un aparato estatal más eficiente, optimizar la transmisión de la información, así como mejorar la calidad de los servicios ofrecidos al ciudadano;

Que, en este contexto y a modo de referencia, se aprecia que la normativa sobre Gobierno Digital2 busca fomentar la incorporación de las tecnologías digitales en los servicios ofrecidos por las entidades públicas, como es el caso de la implementación de la casilla electrónica; pudiendo las entidades públicas que implementen el servicio de notificaciones electrónicas, definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones, y definir las notificaciones electrónicas como obligatorias;

Que, en línea con los avances de las tecnologías digitales y con la finalidad de garantizar el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, existe normativa que regula la notificación administrativa vía casilla electrónica3, de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la Administración Pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los TUPA4 de las diferentes entidades de la Administración Pública;

Que, la notificación vía casilla electrónica permite contar con una Administración Pública más eficiente y comunicar de manera oportuna a los administrados las decisiones tomadas, a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, garantizando con ello el principio de celeridad y el derecho al debido procedimiento administrativo previstos en el TUO de la LPAG;

Que, teniendo como referencia el marco normativo antes mencionado, y en virtud de la autonomía con la que se encuentra investida, esta Superintendencia regula la notificación mediante casilla electrónica en línea con sus mandatos, misión y objetivos institucionales, a fin de comunicar a los administrados los documentos emitidos en el marco de sus competencias y funciones de una manera más ágil, confiable y eficaz, haciendo uso de la disponibilidad tecnológica y estándares de seguridad con que cuenta la Superintendencia;

Que, con Resolución SBS N° 2291-2020 se aprobaron las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – “SISNE”, y con Resolución SBS N° 00275-2022 se dispuso la implementación del Sistema de Notificación Electrónica UIF – “SISNE UIF”;

Que, en atención a los fundamentos expuestos, resulta necesario que, las disposiciones sobre notificación electrónica emitidas por esta Superintendencia, sean unificadas, adecuadas y actualizadas a los avances de las tecnologías digitales de información y comunicación, y consecuentemente, se requiere establecer las nuevas disposiciones relativas al uso de la casilla electrónica para notificar los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia;

Que, contando con el visto bueno de la, Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, Gerencia Central del Planeamiento, Innovación y Tecnología, y, Secretaría General;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de sus funciones y competencias, que correspondan ser notificados a:

i) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la SBS; así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión;

ii) Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF Perú; así como los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú.

En el caso de las personas naturales o jurídicas no comprendidas en los numerales i) y ii) del presente artículo, la creación y uso de la casilla electrónica tiene carácter voluntario.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Los usuarios que, en el marco de la Resolución SBS N° 00275-2022, cuentan con una casilla electrónica en el SISNE UIF, disponen de un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para descargar los actos administrativos y/o actuaciones administrativas notificadas en dicha casilla. Transcurrido el mencionado plazo, el acceso al SISNE UIF será bloqueado y se darán de baja a las casillas electrónicas creadas en este sistema, sin perjuicio del derecho del usuario de solicitar copia de los documentos por el canal correspondiente.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 2291-2020 que aprobó las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – “SISNE”, y la Resolución SBS N° 00275-2022 que dispuso la implementación del Sistema de Notificación Electrónica UIF – “SISNE UIF”.

Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 6 del párrafo 21.1 del artículo 21 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019, de acuerdo con el siguiente texto:

(…)

Artículo 21: Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro

21.1 La inscripción en el Registro es suspendida en los siguientes casos:

(…)

6. Por no informar sobre el traslado de domicilio y/o el cambio de la dirección de correo electrónico; así como por no contar con una casilla electrónica, la suspensión es automática.

(…)

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

Establecer las normas que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamiento de la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE).

Artículo 2º.- Finalidad

Optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.

Artículo 3º.- Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para:

3.1 Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la SBS; así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión.

3.2 Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú); así como a los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú.

3.3 Personas naturales y jurídicas no contempladas en los numerales anteriores que voluntariamente soliciten la creación de una casilla electrónica para la notificación de actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS.

Artículo 4º.- Base Legal

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.

c. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

d. Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley N° 27269.

e. Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733.

Artículo 5°.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

a. Acto administrativo: son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el TUO de la LPAG y del TUPA de la SBS.

b. Actuación administrativa: son las comunicaciones de carácter informativo que emite la SBS.

c. Administrador SISNE: es la persona encargada de gestionar los permisos de acceso de las personas responsables de ingresar a la casilla electrónica de la entidad supervisada, a efectos que tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad notificados por la SBS.

d. Constancia de Acuse de recibo: es el documento generado por el SISNE que acredita la fecha y hora de la recepción del documento depositado en la casilla electrónica del usuario.

e. Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio una vez asignada por la SBS.

f. Entidades supervisadas: se denominarán entidades supervisadas para efectos del presente Reglamento a las personas jurídicas bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la SBS, conforme a la normativa vigente, a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento.

g. Notificación electrónica: es la forma de comunicación a través de la cual la SBS pone en conocimiento del usuario los distintos actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, haciendo uso de la casilla electrónica. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

h. Sistema de Notificación Electrónica (SISNE): el Sistema de Notificación Electrónica es un sistema informático diseñado para efectuar notificaciones electrónicas de actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad que la SBS emita en el marco de su actividad administrativa, garantizando el derecho al debido procedimiento.

i. Sujeto obligado: persona natural o jurídica obligada a informar a la UIF-Perú, a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 29038 y los Decretos Supremos emitidos con posterioridad, lo que incluye a las sucursales en el Perú de las personas jurídicas extranjeras que son sujetos obligados.

j. Usuario: es la persona natural o jurídica que cuenta con una casilla electrónica otorgada por la SBS para recibir las notificaciones electrónicas que correspondan, a la cual accede mediante un código de usuario y clave de acceso.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

CASILLA ELECTRÓNICA

Artículo 6°.- Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica

6.1 La notificación mediante casilla electrónica es obligatoria para todos los usuarios que cuenten con una casilla electrónica asignada por la SBS.

6.2 La casilla electrónica asignada al usuario constituye el medio permanente y de primer orden de prelación para la notificación de actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS, en el marco de sus funciones y competencias.

6.3 La notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la comunicación al usuario sobre la activación de su casilla electrónica.

Artículo 7°.- Creación de la casilla electrónica

7.1 Para la creación de una casilla electrónica en el SISNE, se requiere proporcionar la siguiente información:

a. Persona natural:

– Nombres y apellidos completos.

– Datos consignados en el documento de identidad (DNI, carnet de extranjería, pasaporte o carnet de permiso temporal de permanencia).

– Correo electrónico.

– Número de teléfono celular.

b. Persona jurídica:

– Razón social.

– Número de registro único de contribuyentes (RUC).

– Asiento y partida donde conste la inscripción registral.

– Datos de identidad del representante legal.

– Correo electrónico del representante legal.

– Número de teléfono celular del representante legal; así como, el asiento y partida registral donde conste inscrito el otorgamiento de poder vigente.

– Datos de identificación, correo electrónico, número de teléfono celular y cargo que ejerce el Administrador SISNE, únicamente para el caso de las entidades supervisadas.

7.2 La SBS comunicará al usuario, mediante correo electrónico, la creación de su casilla electrónica en el SISNE, la cual se activará una vez aceptados los términos y condiciones de uso.

7.3 Solo existe una casilla electrónica por persona natural o jurídica.

Artículo 8°.- Casilla electrónica de las entidades supervisadas

8.1. La casilla electrónica de cada entidad supervisada está compuesta de dos (2) bandejas electrónicas:

a. Bandeja Confidencial

Recibe y almacena los documentos electrónicos remitidos por la SBS considerados como confidenciales.

Es responsabilidad de la entidad supervisada mantener y garantizar la reserva de la documentación notificada a esta bandeja, implementando los mecanismos de seguridad necesarios que aseguren su carácter confidencial, incluso cuando dicha información sea compartida con personas autorizadas para conocer su contenido y atender las comunicaciones de esta Superintendencia.

b. Bandeja General

Recibe y almacena los documentos electrónicos que no han sido considerados como confidenciales por la SBS.

8.2. La entidad supervisada deberá designar, a través de su Administrador SISNE, a una o más personas responsables de acceder a la casilla electrónica, con el fin de garantizar la atención oportuna de las comunicaciones remitidas por la SBS. Dichos responsables deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 del presente Reglamento.

8.3 El acceso y uso de la casilla electrónica por cualquiera de los responsables designados se presume realizado por la entidad supervisada.

8.4 La notificación electrónica depositada en la casilla electrónica de la entidad supervisada que cuentan con más de un responsable se entenderá válidamente efectuada con el envío de la alerta de notificación a cualquiera de ellos.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA

Artículo 9°.- Validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica

9.1 El contenido y plazo para efectuar la notificación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG.

9.2 La notificación en la casilla electrónica se efectúa de lunes a viernes, desde las 08:30 hasta las 16:30 horas. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario o en día inhábil, se considera notificada para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.

9.3 Para cada acto de notificación, se remite un mensaje de alerta al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el usuario, informando que se ha depositado una notificación en su respectiva casilla electrónica.

9.4 La notificación electrónica se entiende válidamente efectuada cuando la SBS deposita en la casilla electrónica del usuario el acto administrativo, actuación administrativa o servicio prestado en exclusividad emitido; y envía una comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del usuario con los datos de la notificación.

9.5 La notificación electrónica surte efectos a partir del día en que conste haber sido recibida por el usuario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del TUO de la LPAG.

9.6 El usuario que ha sido notificado mediante casilla electrónica debe confirmar la recepción de la notificación mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la notificación. La constancia de acuse de recibo se generará automáticamente cuando el usuario acceda a la notificación depositada en su casilla electrónica.

Para el caso de entidades supervisadas que cuentan con más de un responsable, se entiende que la notificación electrónica ha sido recibida con el acuse de recibo de cualquiera de ellos.

9.7 Transcurrido dicho plazo sin que el usuario haya accedido a la notificación depositada en la casilla electrónica, se considerará que ha sido válidamente notificado, surtiendo efectos la notificación a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo anteriormente señalado, es decir, al sexto día hábil.

9.8 El cómputo de los plazos expresado en días se inicia a partir del día hábil siguiente en que conste haber sido recibida la notificación en la casilla electrónica asignada al usuario, salvo que en el acto o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.

9.9 La SBS puede acudir complementariamente a otras modalidades de notificación si así lo estima conveniente, para mejorar las posibilidades de participación del usuario.

Artículo 10°.- Contenido de la notificación electrónica

10.1 Los documentos materia de notificación cuentan con firma digital, la cual se utiliza en el marco de la normativa sobre Firmas y Certificados Digitales.

10.2 Los documentos notificados por la casilla electrónica podrán incluir documentos anexos y adjuntos relacionados al principal.

Artículo 11°.- Excepciones al uso de la notificación mediante casilla electrónica

11.1 Cuando, por razones de operatividad o interrupciones en el servicio electrónico, no sea posible efectuar la notificación a través de la casilla electrónica, la SBS podrá emplear las demás modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la LPAG.

11.2 La SBS publicará un comunicado en su Portal Web precisando la fecha, hora y duración de la falla que imposibilita efectuar las notificaciones electrónicas mediante el SISNE.

Artículo 12°.- Obligaciones del usuario

12.1 Mantener activos y disponibles el correo electrónico y el teléfono celular consignados al momento de su registro en el SISNE, a efectos de recibir las alertas de notificación que envíe la SBS.

12.2 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada por la SBS, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad que se le notifiquen.

12.3 Prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, las mismas que son enviadas a su correo electrónico registrado y a través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular consignado en el SISNE.

12.4 Mantener actualizados los datos registrados en el SISNE. La no actualización de los datos no invalida las notificaciones efectuadas, las cuales se consideran válidas para los efectos legales correspondientes.

12.5 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad necesarias respecto del uso de su nombre de usuario y clave de acceso a su casilla electrónica, a fin de prevenir su uso indebido por terceras personas no autorizadas a acceder a la casilla electrónica.

12.6 Conocer y cumplir con los Términos y Condiciones de uso de la casilla electrónica.

12.7 Cuidar que la información contenida en la documentación materia de notificación, considerada por ley como confidencial, mantenga dicha condición.

Artículo 13°.- Obligaciones de la SBS

13.1 Crear y asignar la casilla electrónica para el usuario en el SISNE.

13.2 Brindar la asistencia técnica necesaria.

13.3 Atender las consultas del usuario relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica.

13.4 Mantener operativo el SISNE.

13.5 Informar oportunamente sobre cualquier contingencia respecto al SISNE.

Artículo 14°.- Baja de la casilla electrónica

14.1 La casilla electrónica se dará de baja, de oficio o ante la solicitud del usuario, por lo siguiente:

i. Fallecimiento de la persona natural.

ii. Extinción de la Persona Jurídica.

iii. Otros supuestos que conlleven a que los usuarios comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Reglamento no se encuentren dentro del ámbito de competencia de la SBS.

iv. Cuando la SBS justificadamente determine que corresponde dar de baja la casilla electrónica asignada a un usuario.

14.2 La baja de la casilla electrónica implica que el usuario no podrá acceder a la casilla electrónica ni ser notificado por la SBS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Las entidades supervisadas que cuentan con una casilla electrónica creada en el marco de la Resolución SBS N° 2291-2020 mantienen su casilla electrónica y continúan recibiendo las notificaciones electrónicas que remita la SBS en el marco de sus competencias y funciones, debiendo cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

Segunda.- Las Casillas Electrónicas creadas en el marco de la Resolución SBS N° 00275-2022 (SISNE UIF) quedarán inhabilitadas para recibir notificaciones electrónicas desde la entrada en vigencia de este Reglamento. El usuario solo podrá acceder a esta casilla electrónica para descargar las notificaciones electrónicas almacenadas en dicha casilla por un periodo de noventa (90) días calendario, luego de lo cual se dará de baja la casilla electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la RESOLUCIÓN SBS Nº 04131-2025.

Tercera.- Los administrados que, de conformidad con el artículo primero de la presente Resolución SBS, se encuentran obligados a utilizar la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, tienen un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento, para registrarse en el SISNE de la SBS a fin de obtener su casilla electrónica.

Cuarta.- De manera excepcional, se dispensa del uso de la casilla electrónica a los administrados comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Reglamento que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, previa autorización de la SBS.

Quinta.- El incumplimiento de la obligación prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento será sancionado por la SBS de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Sexta.- La información que la UIF-Perú regularmente transmite a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Portal PLAFT) no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.

2 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; Ley N° 31170, Ley de Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas.

3 Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.

4 Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.

2460414-1