18 noviembre, 2025
El Decreto Supremo N° 210-2025-EF, publicado el 2 de octubre de 2025, modifica el Reglamento de la Ley N° 31969 para redefinir la metodología de cálculo del incremento anual en la producción en los sectores textil, confecciones, agrario y agroindustrial. La norma introduce un cambio técnico clave: sustituye el costo de producción por las ventas netas como base de referencia para acceder al crédito tributario por reinversión.
El nuevo Decreto Supremo tiene por objeto —según su artículo 1— “modificar el Reglamento de la Ley N° 31969 […] en lo que se refiere a la determinación del incremento anual en la producción para efectos de la aplicación del crédito tributario por reinversión”.
Este beneficio fiscal permite a las empresas del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta, dedicadas principalmente a la industria textil y de confecciones, aplicar un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por las utilidades reinvertidas en activos productivos, siempre que generen un incremento de producción de al menos 5% anual (artículo 4 de la Ley N° 31969).
Sustitución del indicador económico: de costos a ventas netas
El cambio más relevante del Decreto Supremo N° 210-2025-EF es la modificación del artículo 5 del Reglamento aprobado por el D.S. N° 140-2024-EF.
Antes de esta reforma, el incremento de producción se calculaba a partir de la variación porcentual de los costos de producción, conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
A partir del 1 de enero de 2026, el nuevo texto dispone:
“El incremento anual en la producción […] se determina por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de las ventas netas del ejercicio anterior, ambas previamente deflactadas” (art. 5.1).
Este cambio metodológico responde a una lógica de simplificación y trazabilidad. Las ventas netas son una variable más accesible y verificable en la declaración anual del Impuesto a la Renta, lo que reduce la carga administrativa y los márgenes de interpretación contable asociados al cálculo del costo de producción.
El artículo 2 del reglamento también se adecua en coherencia con esta modificación, definiendo ventas netas como aquellas “consignadas en la casilla 463 del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado o Completo – Tercera Categoría e ITF”. De este modo, el parámetro se alinea con la información fiscal ya reportada ante la SUNAT.
Ajuste técnico en la deflactación y preservación del enfoque real
Aunque se modifica la variable de referencia, el ajuste por inflación se mantiene. El nuevo artículo 5.2 dispone que las ventas netas de cada ejercicio se deflactan “utilizando el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) correspondiente al Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)”, elaborado por el INEI.
Con ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) preserva la comparabilidad interanual en términos reales, evitando distorsiones derivadas de la variación de precios o del entorno inflacionario.
Implicancias para la gestión empresarial y tributaria
El cambio de criterio técnico impacta directamente en la determinación del cumplimiento del requisito de incremento productivo para acceder al crédito tributario por reinversión. La elección de las ventas netas como indicador central traslada el foco desde la estructura de costos hacia el desempeño comercial medible.
Ello representa un giro relevante para los sectores textil, confecciones y agroindustrial, caracterizados por una alta dispersión empresarial y una significativa participación de micro y pequeñas empresas, para las cuales la disponibilidad y precisión de los registros contables de producción pueden resultar limitadas.
La norma entra en vigencia el 1 de enero de 2026, marcando una nueva etapa en la relación entre productividad empresarial y beneficios fiscales en los sectores priorizados.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2024-EF
Decreto Supremo N° 210-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, artículo 4 de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, establece un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta, para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollen principalmente las actividades de la industria textil y confecciones que se detallan en su artículo 2;
Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que se considera reinversión a toda acción que hasta el ejercicio gravable 2028 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, para la adquisición de activos destinados a las actividades antes señaladas, que signifiquen un incremento anual en la producción de al menos 5 % respecto del año anterior;
Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, define al “Costo de Producción” como el costo incurrido en la producción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación; conforme a lo regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF;
Que, asimismo, el artículo 5 del aludido Reglamento establece que el incremento anual en la producción se determina por la variación porcentual de los costos de producción del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de los costos de producción del ejercicio anterior, ambos previamente deflactados; y, que para dicho efecto, se deflactan los costos de producción de cada ejercicio utilizando el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, se ha previsto transitar hacia el uso de las ventas netas como variable de referencia para determinar el incremento anual en la producción, al representar una alternativa que simplifica la aplicación del beneficio tributario, y mejora la trazabilidad y disponibilidad de la información reportada por los contribuyentes, especialmente en sectores con alta dispersión empresarial;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el literal c) del artículo 2 y el artículo 5 del referido Reglamento, a fin de establecer que el incremento anual en la producción se determine por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en que se aplica el crédito tributario por reinversión, respecto de las ventas del ejercicio anterior;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, en lo que se refiere a la determinación del incremento anual en la producción para efectos de la aplicación del crédito tributario por reinversión.
Artículo 2.- Modificación del literal c) del artículo 2 y del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31969, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF
Modificar el literal c) del artículo 2 y el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
(…)
c) Ventas netas : A las consignadas en la casilla 463 del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
(…).”
“Artículo 5.- Incremento anual en la producción
5.1 El incremento anual en la producción, a que se refiere el artículo anterior, se determina por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de las ventas netas del ejercicio anterior, ambas previamente deflactadas.
5.2 Para dicho efecto, se deflactan las ventas netas de cada ejercicio utilizando el IPM correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado por el INEI.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
2444782-1