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6 enero, 2025

Nuevo valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año 2025

El Decreto Supremo N° 260-2024-EF aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025, fijando su monto en S/ 5,350.00. Este valor tiene un impacto directo en diversos aspectos del sistema tributario peruano, ya que la UIT se utiliza como referencia para calcular impuestos, sanciones y otras obligaciones fiscales. Su actualización anual está basada en los supuestos macroeconómicos, garantizando que el valor esté alineado con la inflación y las condiciones económicas del país.

Para contadores, licenciados en recursos humanos y empresarios, este ajuste es fundamental para la correcta aplicación de las normas fiscales, la determinación de obligaciones tributarias y el cumplimiento de plazos y montos en contribuciones. Además, influye en la estimación de pagos de impuestos, como el Impuesto a la Renta, y en la aplicación de sanciones por infracciones fiscales. La actualización de la UIT es clave para mantener la equidad tributaria y adaptarse a las fluctuaciones económicas, facilitando la planificación financiera y la gestión de riesgos fiscales.

Copio norma a continuación:

APRUEBAN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2025

DECRETO SUPREMO

N° 260-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2025

Durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Trescientos Cincuenta Soles y 00/100 (S/ 5 350,00).

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2354583-4

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