13 abril, 2026
La Resolución Ministerial N° 078-2026-TR dispone la publicación del proyecto normativo que regula el pase intersindical para artistas extranjeros, incorporando un proceso de participación ciudadana. La medida impacta en la seguridad jurídica del sector artístico y en la interacción entre empleadores, sindicatos y autoridades laborales.
La norma analizada no introduce directamente una regulación sustantiva, sino que activa un mecanismo clave dentro del proceso de producción normativa: la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establecerá disposiciones complementarias sobre el Pase Intersindical previsto en el artículo 29 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante.
En este sentido, el artículo 1.1 dispone “la publicación del proyecto […] y de su exposición de motivos […] por el plazo de quince (15) días calendario […] a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones”. Este mandato se inscribe en el principio de transparencia y participación previsto en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, que exige la difusión previa de proyectos normativos para recoger opiniones de los actores involucrados.
El eje material del futuro decreto se vincula con el Pase Intersindical, requisito exigido a los artistas extranjeros para actuar en el país. Conforme recuerda la propia resolución, el artículo 29 de la Ley N° 28131 establece que el artista extranjero debe acreditar “un Pase Intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género”. Este requisito ha sido tradicionalmente objeto de cuestionamientos por la ausencia de criterios objetivos y uniformes para su otorgamiento.
La resolución identifica expresamente esta problemática al señalar que la Agenda Temprana 2026-2027 del Ministerio de Trabajo reconoce como problema público “la ausencia de criterios objetivos para la emisión del pase intersindical en el sector artístico”. Este diagnóstico resulta relevante, ya que anticipa el propósito del proyecto normativo: dotar de mayor previsibilidad, transparencia y estandarización a un requisito que incide directamente en la contratación de artistas extranjeros.
Desde una perspectiva institucional, la norma también delimita el mecanismo de participación. El artículo 2 establece que los aportes pueden canalizarse a través de mesa de partes física, digital o correo electrónico, siendo la Dirección de Normativa de Trabajo la encargada de “recibir, sistematizar y analizar” las opiniones. Este diseño centraliza el tratamiento técnico de los aportes y refuerza el rol de dicha dirección en la elaboración normativa.
Para los profesionales de empresa, el contenido proyectado reviste especial interés en la medida en que el pase intersindical opera como una condición habilitante para la contratación de artistas extranjeros, con impacto en la planificación de eventos, producción cultural y cumplimiento de obligaciones laborales. La eventual regulación complementaria podría redefinir los estándares exigibles a sindicatos y empleadores en este proceso.
En términos jurídicos, la resolución también evidencia el ejercicio de la potestad reglamentaria del Ministerio de Trabajo, en virtud de la autorización contenida en la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28131, que habilita la emisión de disposiciones complementarias para su aplicación.
En síntesis, la Resolución Ministerial N° 078-2026-TR configura una etapa preparatoria dentro del proceso regulatorio, orientada a corregir vacíos en la aplicación del pase intersindical, mediante la incorporación de criterios objetivos que serán definidos en la norma definitiva tras el proceso de consulta pública.
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias sobre el Pase Intersindical previsto en el artículo 29 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y de su exposición de motivos
Resolución Ministerial N° 078-2026-TR
Lima, 30 de marzo de 2026
VISTOS: el Memorándum N° 000539-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000490-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000238-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y la Hoja de Elevación N° 000297-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos 22 y 23 que el trabajo es un deber y un derecho, así como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, razón por la cual, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, establece que, el artista extranjero para actuar en nuestro país, debe acreditar que cuenta, entre otros, con un Pase Intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero;
Que, el literal b) del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, precisa que es requisito para la actuación del artista extranjero en nuestro país, la presentación del Pase Intersindical conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra autorizado para establecer, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y el referido reglamento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00021-2026-TR, se aprueba la Agenda Temprana 2026-2027 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que identifica como problema público que aborda la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, a la ausencia de criterios objetivos para la emisión del pase intersindical en el sector artístico;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;
Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias sobre el Pase Intersindical previsto en el artículo 29 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante; el cual implementa la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, así como la publicación de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias sobre el Pase Intersindical previsto en el artículo 29 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.
1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.
2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2501460-1