12 junio, 2026
La Ley N.º 32617, publicada el 29 de mayo de 2026, modifica la Ley 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el propósito de adecuar su terminología y contenido al enfoque de derechos de las personas con discapacidad. Aunque se trata de una reforma de alcance principalmente tutelar, incorpora conceptos con relevancia para las políticas de inclusión, formación laboral y gestión del talento en el ámbito empresarial.
La norma sustituye expresamente referencias vinculadas al término “discapacitado” por la denominación “persona con discapacidad”, alineando el Código de los Niños y Adolescentes con los estándares contenidos en la legislación nacional sobre discapacidad y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este cambio terminológico no constituye una modificación meramente formal, sino que reafirma un enfoque centrado en la persona y en el reconocimiento pleno de sus derechos.
Uno de los aspectos relevantes de la reforma es la modificación del título del Capítulo III del Libro Primero, que pasa a denominarse “Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad”. La nueva redacción del artículo 23 incorpora una formulación más amplia sobre la titularidad y ejercicio de derechos de este colectivo.
En particular, el numeral 23.1 establece que: “los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición”. La disposición refuerza el reconocimiento de derechos específicos derivados de la situación de discapacidad, complementando los derechos generales reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y por el propio Código.
Asimismo, el numeral 23.2 dispone que el Estado y la sociedad deben “asegurar la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral”. La incorporación expresa de la capacitación laboral constituye uno de los elementos de mayor interés desde la perspectiva de recursos humanos y gestión organizacional, pues reconoce la formación para el trabajo como parte de las condiciones necesarias para la inclusión y el desarrollo de las personas con discapacidad desde edades tempranas.
La norma también señala que debe asegurarse “el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad”. Este enunciado fortalece el enfoque de inclusión social y participación efectiva, principios que progresivamente han adquirido relevancia en la regulación laboral y en las políticas corporativas vinculadas con diversidad e igualdad de oportunidades.
Adicionalmente, la modificación del artículo 9 incorpora una referencia expresa a la no discriminación en el ejercicio del derecho a la opinión, señalando que los niños y adolescentes podrán expresarse libremente “sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia”. La disposición amplía el alcance de las garantías vinculadas a la libertad de expresión y participación de los menores de edad en los asuntos que les afectan.
En términos normativos, la Ley N.º 32617 consolida la adecuación del ordenamiento jurídico peruano a un modelo de derechos humanos e inclusión, reforzando conceptos de igualdad, accesibilidad y participación. Aunque no introduce obligaciones laborales directas para los empleadores, incorpora principios que dialogan con las políticas de inclusión, capacitación y desarrollo de personas con discapacidad, consolidando una visión transversal de igualdad de oportunidades desde la infancia y adolescencia.
LEY Nº 32617
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27337,
LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA
ACTUALIZAR EL TÉRMINO DISCAPACITADO
POR PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo único. Modificación del artículo 9 y del capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
Se modifican el artículo 9 y el capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:
“LIBRO PRIMERO
[…]
Artículo 9. A la libertad de opinión
El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
[…]
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Artículo 23. Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad
23.1. Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.
23.2. El Estado, preferentemente a través de los ministerios comprendidos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2520331-2