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19 agosto, 2026

Protección laboral frente al cáncer: el MTPE refuerza la continuidad de la relación de trabajo

La Resolución Ministerial N.º 183-2026-TR aprueba una guía orientada a implementar las nuevas garantías laborales aplicables a trabajadores del sector privado diagnosticados con cáncer. El instrumento articula protección contra el despido, readaptación del puesto y seguridad y salud en el trabajo, con impacto directo en la gestión laboral y de Recursos Humanos.

Una protección laboral expresamente reforzada

La resolución se sustenta en la Ley N.º 32431, que incorporó al Decreto Legislativo N.º 728 una protección específica frente al despido. Conforme señala la propia norma, es “nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados”. La protección alcanza incluso a trabajadores con jornada inferior a cuatro horas, en período de prueba o que tengan condición de confianza.

El alcance resulta significativo porque la tutela no se limita al trabajador con una relación laboral ordinaria o plenamente consolidada: la propia Ley N.º 32431 extiende expresamente la protección a dichas situaciones contractuales.

Readaptación del puesto sin reducción remunerativa

Uno de los aspectos centrales de la regulación es la continuidad de la relación laboral cuando el trabajador ya no puede desempeñar sus funciones anteriores debido a sus condiciones físicas o cognitivas.

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32431 establece que el empleador debe “readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración”. La obligación se vincula expresamente con las funciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas por la Ley N.º 29783.

A su vez, el artículo 48-A.3 incorporado al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo precisa que, cuando las funciones puedan afectar la seguridad y salud del trabajador diagnosticado con cáncer, el empleador dispone la adaptación del puesto, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del trabajador.

Adaptación según razonabilidad y proporcionalidad

El régimen reglamentario establece que las medidas de adaptación tienen carácter “enunciativo” y pueden aplicarse individual o conjuntamente, según resulte razonable y proporcional al caso concreto, considerando tanto la naturaleza de las funciones como el estado de salud acreditado.

Este criterio introduce una evaluación necesariamente vinculada con las características específicas del puesto y con las condiciones acreditadas del trabajador, evitando que la adaptación sea concebida como una medida uniforme para todos los casos.

La Guía como instrumento de implementación

La Resolución N.º 183-2026-TR no crea por sí misma una nueva causal de protección, sino que aprueba un instrumento orientador destinado a facilitar la aplicación de las obligaciones previamente incorporadas por la Ley N.º 32431 y desarrolladas reglamentariamente.

Su finalidad expresa es contribuir a la “continuidad de la relación laboral y a la protección de los derechos” de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral de la actividad privada.

Desde la perspectiva empresarial, la regulación consolida así un esquema en el que el diagnóstico, tratamiento o efectos derivados del cáncer adquieren relevancia específica dentro del sistema de protección de derechos fundamentales y de seguridad y salud en el trabajo, privilegiando la continuidad del vínculo laboral y la adaptación de las condiciones de prestación cuando corresponda.

Aprueban documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2026-TR

Lima, 15 de julio del 2026

VISTOS: El Memorándum N° 001255-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000536-2026-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 000858-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 000819-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000033-2026-MTPE/4/8-CFM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, el artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer a rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer, incorpora el literal f) al artículo 65 del citado Decreto Legislativo N° 728, a efectos de establecer que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 32431 establece que, si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración, siendo que esta obligación se encuentra en el marco de las funciones atribuidas a los empleadores mediante el literal g) del artículo 36 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2026-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone, entre otros, incorporar el artículo 48-A al citado Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, cuyo numeral 48-A.3 precisa que, en caso que el desarrollo de las funciones del trabajador diagnosticado con cáncer implique afectación a su seguridad y salud, de acuerdo con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador dispone la adaptación del puesto a sus nuevas condiciones, por iniciativa propia o a solicitud del trabajador; y, para tales efectos, establece medidas de adaptación de carácter enunciativo, aplicables de manera individual o conjunta, según resulte razonable y proporcional, al caso concreto, atendiendo a la naturaleza de las funciones del puesto y el estado de salud acreditado;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el referido Ministerio responde a las áreas programáticas de acción, entre otros, de materias sociolaborales y de relaciones de trabajo, de derechos fundamentales en el ámbito laboral, y de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, el referido Ministerio tiene la función técnico – normativa de aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, conforme con lo dispuesto en el literal b) del artículo 74 de la misma norma, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función específica de formular y proponer las normas nacionales y sectoriales, así como emitir las directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

Que, mediante el documento de vistos de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se propone la aprobación del “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”, con la finalidad de brindar orientaciones para la adecuada implementación de las medidas previstas en el artículo 48-A del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, contribuyendo a la continuidad de la relación laboral y a la protección de los derechos de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento orientador antes referido;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO CRUZ MAMANI

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2535289-1