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13 abril, 2026

Protección reforzada frente al cáncer: publicación del proyecto reglamentario que adecúa los regímenes laborales en Perú

La Resolución Ministerial N° 062-2026-TR impulsa la adecuación reglamentaria de la reciente protección legal frente al despido por diagnóstico de cáncer. La medida impacta transversalmente en los regímenes laborales público y privado, fortaleciendo estándares de estabilidad y adaptación del puesto de trabajo.

La Resolución Ministerial N° 062-2026-TR dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica tres cuerpos reglamentarios clave: el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, el Reglamento de la Carrera Administrativa y el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Esta iniciativa responde directamente a la necesidad de adecuar la normativa reglamentaria a lo dispuesto por la Ley N° 32431.

El eje sustantivo de esta reforma se encuentra en la citada ley, que establece que “es nulo el despido de un trabajador […] cuando este tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados”, incluso en supuestos tradicionalmente excluidos de estabilidad, como trabajadores en período de prueba, con jornada reducida o en cargos de confianza. Esta ampliación expresa un cambio relevante en la configuración del principio de protección contra el despido arbitrario.

En este contexto, la resolución activa el mecanismo de consulta pública previsto en el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. El artículo 1.1 dispone la publicación del proyecto normativo “por el plazo de quince (15) días calendario […] a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones”. Este procedimiento garantiza la participación de actores institucionales, empleadores, trabajadores y ciudadanía en la construcción de la norma reglamentaria.

Un aspecto particularmente relevante de la reforma que se busca reglamentar es la obligación de readaptación laboral. La Ley N° 32431 establece que, si el trabajador no puede desempeñar su labor habitual, “el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración”. Esta disposición introduce una obligación de adecuación funcional que impacta directamente en la organización del trabajo, la gestión de recursos humanos y la estructura de costos laborales.

Desde una perspectiva sistémica, la modificación simultánea de los reglamentos de los regímenes 728, 276 y 30057 revela la intención de establecer un estándar uniforme de protección frente al cáncer en todo el espectro del empleo, tanto en el sector privado como en el público. Esto refuerza el carácter transversal del derecho a la estabilidad laboral reforzada en situaciones de vulnerabilidad.

Asimismo, la resolución delimita el canal institucional para la recepción de aportes. El artículo 2 asigna a la Dirección de Normativa de Trabajo la función de “recibir, sistematizar y analizar” las opiniones, consolidando su rol técnico en el proceso de producción normativa.

En términos jurídicos, la norma refleja el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo para hacer operativas disposiciones legales que, por su amplitud, requieren desarrollo técnico. La adecuación reglamentaria resulta indispensable para precisar criterios de aplicación, procedimientos y alcances de las nuevas obligaciones impuestas a los empleadores.

En síntesis, la Resolución Ministerial N° 062-2026-TR configura una etapa clave en la implementación de un régimen de protección reforzada frente al cáncer, promoviendo la armonización normativa y la participación pública en la definición de sus alcances operativos.

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como de su exposición de motivos, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general

Resolución Ministerial Nº 062-2026-TR

Lima, 12 de marzo de 2026

VISTOS: el Memorándum Nº 000408-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000383-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 000157-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y, la Hoja de Elevación Nº 000246-2026-MTPE/4/8 y el Informe Nº 000050-2026-MTPE/4/8-JHL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú precisa que el trabajo es un deber y un derecho; y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 dispone que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, mediante la Ley Nº 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer, se establece que, en los referidos regímenes laborales, es nulo el despido de un trabajador, el cese o la terminación del vínculo de un servidor civil cuando este tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador o servidor civil presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32431 establece que, si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32431, establece que el Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la referida Ley;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como de su exposición de motivos, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, de los empleadores y trabajadores y/o de sus respectivas organizaciones, así como de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.

1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.

2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2495445-1