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6 enero, 2025

Publicación del proyecto de modificación del reglamento de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

La Resolución Ministerial N° 196-2024-TR dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, el cual regula la Ley N° 29549, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. Esta modificación busca adecuar las disposiciones legales a las reformas introducidas por la Ley N° 31149, que extiende el beneficio del seguro de vida a los trabajadores incluso después del cese de la relación laboral.

Este cambio es de especial relevancia para contadores y licenciados en recursos humanos, quienes deberán adaptar sus procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de esta nueva normativa, especialmente en cuanto a la actualización de registros y contratos de seguros de vida. Asimismo, los empresarios deberán revisar y ajustar sus contratos laborales para garantizar que los seguros de vida sean gestionados conforme a las nuevas disposiciones. Este proceso también abre la posibilidad de recibir aportes y comentarios de la ciudadanía y organizaciones relacionadas, asegurando una mayor participación en la mejora de la legislación laboral y social. La publicación y consulta del proyecto normativo, que estará disponible durante 15 días, permite a los interesados conocer los detalles de la modificación antes de su promulgación definitiva.

DISPONEN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 003-2011-TR, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29549, LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 688, LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Y CREA EL REGISTRO OBLIGATORIO DE CONTRATOS DE SEGUROS VIDA LEY, ASÍ COMO SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2024-TR

Lima, 10 de diciembre de 2024

VISTOS: el Informe N° 000668-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001492-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 001865-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 000084-2024-MTPE/4/8-MPR y la Hoja de Elevación N° 000624-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, regula el derecho del trabajador a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral;

Que, mediante la Ley N° 31149 se modifican los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 31149 establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, y sus modificatorias, a las disposiciones de la mencionada ley;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía;

Que, de acuerdo con el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y las formalidades a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de decreto supremo que implementa la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 31149, y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, así como su exposición de motivos; que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y de la ciudadanía en general.

1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en la sede digital a que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.

2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2352404-1

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