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11 julio, 2025

Publicación oficial del Convenio Colectivo de Construcción Civil 2026: alcance normativo y efectos laborales

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS) resolvió prorrogar la
entrada en vigencia de las modificaciones a los Títulos IV y VII del Compendio de
Normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP), extendiendo el plazo de adecuación
hasta el 1 de noviembre de 2025.


Mediante la Resolución SBS N° 02261-2025, la SBS modifica el plazo previsto en la
Resolución N° 1565-2025, que introdujo cambios sustanciales en la normativa sobre
información al afiliado (Título IV) y prestaciones del sistema (Título VII).
Originalmente pautadas para regir desde el 1 de julio de 2025, las modificaciones ahora
entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025, brindando a las AFP y aseguradoras un
margen adicional para ajustar sus sistemas.


La medida responde a una necesidad técnica: garantizar una implementación segura,
eficiente y sin riesgos operativos.

Modifican el plazo de vigencia dispuesto en el Artículo Décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025, para efectos de la implementación de las modificaciones que comprende a los Título IV y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y otros

RESOLUCIÓN SBS N° 02261-2025

Lima, 26 de junio de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, por Resolución SBS Nº 355-2005 se aprobó el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la información al Afiliado y Público en General, en adelante el Título IV;

Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII;

Que, producto de la supervisión realizada por esta Superintendencia se estimó necesario actualizar y mejorar el marco normativo antes descrito, a efectos de garantizar estándares de idoneidad, eficiencia, oportunidad y transparencia. En tal sentido, mediante Resolución SBS N° 1565-2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28.04.2025, se modificaron diversos artículos de los Títulos IV y VII así como otros temas relacionados al otorgamiento de prestaciones y beneficios al interior del Sistema Privado de Pensiones (SPP);

Que, en dicha Resolución se dispuso en su artículo décimo que, para efectos de la implementación de las modificaciones, se establezca su vigencia para el 01.07.2025;

Que, no obstante ello, de acuerdo con lo informado por las AFP y las empresas de seguros, así como por lo evaluado por esta Superintendencia, se colige que estas requieren contar con un plazo mayor a efectos de realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para implementar las referidas modificaciones y mitigar los riesgos asociados. Por lo tanto, resulta necesario modificar el plazo de vigencia contenido en el Artículo Décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, y de Regulación y Jurídica, y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el plazo de vigencia dispuesto en el Artículo Décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025, para efectos de la implementación de las modificaciones que comprende a los Título IV y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y otros, el cual se establece que inicie el 01.11.2025.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2413400-1