12 mayo, 2025
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de Perú ha emitido la Resolución Ministerial N.° 053-2025-TR, actualizando los valores referenciales para la compensación de los gastos por internet y energía eléctrica incurridos por los teletrabajadores, en observancia del Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo. Esta medida de carácter obligatorio incide de manera directa en la planificación contable, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la gestión contractual del personal que opera bajo la modalidad de teletrabajo.
La reciente Resolución Ministerial N.° 053-2025-TR aprueba la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, estableciendo los nuevos valores referenciales para el año 2025 correspondientes a los costos de conexión a internet y suministro de energía eléctrica que deben ser asumidos o compensados a los teletrabajadores.
Fijando los valores de acuerdo a la zona de prestación de tareas y de tipo de servicios de conexión.
Desde una perspectiva contable, estos montos actualizados deberán ser registrados como parte integrante de los costos laborales, afectando directamente el cálculo de provisiones para obligaciones sociales y la estructura de gastos deducibles a efectos del Impuesto a la Renta ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
En lo concerniente a los departamentos de Recursos Humanos, la resolución implica la necesidad de actualizar las políticas internas de la empresa y los contratos de trabajo del personal en modalidad de teletrabajo, asegurando el registro formal y la aplicación de estas compensaciones de acuerdo con los nuevos valores oficiales definidos en los Anexos 1 y 2.
Aprueban actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por D.S. N° 002-2023-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2025-TR
Lima, 7 de abril de 2025
VISTOS: el Memorándum Nº 000479-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000325-2025-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 000099-2025-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y, la Hoja de Elevación Nº 000223-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales;
Que, los artículos 19 y 20 de la precitada Ley Nº 31572 señalan que el Reglamento de la Ley del Teletrabajo establece la forma cómo se determinan y efectúan las compensaciones que el empleador debe otorgar por provisión de equipos y gastos por el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica;
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, y sus anexos, con la finalidad de que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 del referido Reglamento establece que, en el caso del servicio de acceso a internet, la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador;
Que, el numeral 23.4 del citado artículo del precitado Reglamento de la Ley Nº 31572 señala que, en el caso del consumo de energía eléctrica, la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual, se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones, en coordinación con las entidades competentes, anualmente, aprueba mediante Resolución Ministerial la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del mismo reglamento;
Que, mediante la Hoja de Elevación 000325-2025-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo propone la aprobación de la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, adjuntando el Informe Nº 000099-2025-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, con el sustento respectivo;
Que, en virtud del marco normativo expuesto y del sustento remitido por el órgano proponente, corresponde aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2 para la compensación de los servicios de acceso a internet y consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del precitado Reglamento de la Ley Nº 31572;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR
Aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial:
– Anexo 1: Valores para el cálculo del consumo de servicio de internet para el 2025.
– Anexo 2: Valores para el cálculo de consumo eléctrico para el 2025.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2388600-1