6 enero, 2025
La Ley N° 32188 modifica los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú, reconociendo de manera explícita los derechos laborales y de protección de las personas con discapacidad. A partir de esta reforma, la Constitución amplía el alcance del derecho a la salud, estableciendo que las personas con discapacidad tienen derecho no solo a un régimen legal de protección, sino también a atención y readaptación social, en aras de garantizar su dignidad. Además, el artículo 23 introduce una protección especial para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, asegurando que el Estado priorice su inclusión en el mercado de trabajo, al igual que sucede con otros grupos vulnerables como madres y menores de edad.
Para contadores, licenciados en recursos humanos y empresarios, esta reforma implica un cambio en las políticas de inclusión laboral y la necesidad de adecuar las normativas internas para cumplir con esta nueva disposición constitucional. Las empresas deberán implementar medidas que favorezcan la contratación y adaptación de personas con discapacidad, lo que podría incluir ajustes razonables en los lugares de trabajo y procesos de selección. Además, para los asesores fiscales, esta reforma abre la puerta a posibles incentivos tributarios relacionados con la contratación de personas con discapacidad, alineando las políticas sociales con las necesidades del mercado laboral inclusivo.
LEY Nº 32188
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA CONSIDERAR EL TÉRMINO “DISCAPACIDAD”
Artículo único. Modificación de los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú
Se modifican los artículos 7 y 23 —párrafo primero— de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2352508-1