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18 noviembre, 2025

Reforma del Sistema Privado de Pensiones: la SBS abre consulta pública sobre la modernización del régimen de AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Título II del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta medida busca adecuar el marco regulatorio de las autorizaciones de organización y funcionamiento de las AFP al nuevo esquema de competencia introducido por la Ley N.º 32123, de modernización del sistema previsional peruano.

Mediante la Resolución SBS N.º 03526-2025, publicada el 30 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Título II del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, originalmente regulado por la Resolución N.º 054-98-EF/SAFP.

El objetivo central de esta propuesta normativa es actualizar los procedimientos de autorización de organización y funcionamiento de las AFP, en coherencia con los cambios introducidos por la Ley N.º 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, promulgada en 2024. Dicha ley transformó la estructura del sistema privado de pensiones, estableciendo un régimen de capitalización individual administrado no sólo por las AFP tradicionales, sino también por empresas del sistema financiero y de seguros habilitadas conforme a los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N.º 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros).

Esta ampliación del espectro de entidades competentes implica, en términos operativos y jurídicos, la necesidad de una revisión integral del régimen de licencias y supervisión, que hasta el momento se encontraba limitado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En esa línea, el artículo 14 de la Ley N.º 32123 faculta expresamente a la SBS a permitir la participación de nuevas entidades “en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones”.

El proyecto normativo —que estará disponible para consulta pública por un plazo de 15 días calendario— pretende definir los requisitos técnicos, financieros y de gestión de riesgos que deberán acreditar las entidades interesadas en operar como Empresas Administradoras de Fondos (EAF). Asimismo, se espera que precise los procedimientos para la autorización, modificación y eventual revocatoria de licencias, atendiendo a criterios de solvencia patrimonial y transparencia operativa.

El marco participativo que la SBS adopta para esta difusión responde al principio de participación de los administrados previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) y en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N.º 26702. En consecuencia, la publicación del proyecto busca garantizar un proceso deliberativo que incorpore los aportes de los agentes del sistema previsional, así como de los profesionales y entidades vinculadas al ámbito financiero, contable y laboral.

En términos institucionales, la resolución subraya la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia regulatoria del sistema previsional, en un contexto de apertura hacia nuevos operadores privados. Para los profesionales del derecho, la contabilidad y los recursos humanos, esta consulta representa un punto de observación relevante sobre la evolución de las normas que inciden en la gestión de fondos previsionales, la fiscalización de aportes y las políticas de retiro y capitalización en el Perú.

Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las AFP, de que trata la Resolución Nº 054-98-EF/SAFP

RESOLUCIÓN SBS Nº 03526-2025

Lima, 30 de setiembre de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N.º 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, mediante la Ley Nº 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, se ha dispuesto que el Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual que es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y por las empresas de los sistemas financiero y de seguros establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones y sus normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicha Ley;

Que, en el Artículo 14 de la Ley Nº 32123 se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene la facultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas financiero y de seguros en el Sistema Privado de Pensiones, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares;

Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Regulación y Jurídica, y Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las AFP, de que trata la Resolución Nº 054-98-EF/SAFP, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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