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18 agosto, 2025

Régimen laboral de órganos constitucionales: la Ley n° 32408 y sus efectos

La Ley N° 32408 amplía el alcance de la Ley N° 30647 para incluir expresamente al Tribunal Constitucional dentro del régimen laboral de la actividad privada, junto con el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Con esta modificación, se reafirma que estas instituciones y sus trabajadores quedan fuera del ámbito de las normas del servicio civil.

La norma también incorpora una facultad clave: el presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo del pleno, podrá aprobar su propia política de gestión de recursos humanos. Esto incluye la planificación, organización interna, régimen disciplinario, gestión del empleo, evaluaciones de rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, siempre bajo el marco normativo del régimen privado.

La disposición derogatoria deja sin efecto cualquier norma que contravenga esta regulación, reforzando la autonomía de estas entidades y consolidando un modelo de gestión diferenciado para sus recursos humanos.

LEY Nº 32408

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30647,

LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS TRABAJADORES

Artículo único. Modificación del título y del artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores

Se modifican el título, el párrafo 1.1 y se incorpora el párrafo 1.5 en el artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores, en los siguientes términos:

LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS TRABAJADORES

Artículo único. Régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Tribunal Constitucional y sus trabajadores

1.1 Precísase que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional como organismos autónomos y sus trabajadores, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.

[…]

1.5 El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación

Se deroga toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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