13 julio, 2026
La Resolución SBS N.° 01651-2026 dispone la publicación para consulta pública de un proyecto normativo que incorpora nuevos mecanismos para la recaudación de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP). La iniciativa constituye un paso hacia la digitalización de los procesos previsionales y la adecuación del marco regulatorio a las nuevas tecnologías de pago.
La Resolución SBS N.° 01651-2026 autoriza la difusión en consulta pública del proyecto denominado «Modificaciones al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes», cuyo objeto es implementar la recaudación de los aportes previsionales mediante billeteras digitales y entidades de servicios de pago. La resolución constituye un acto preparatorio dentro del procedimiento de elaboración normativa y no modifica, por sí misma, el régimen vigente.
El fundamento principal de la propuesta se encuentra en el artículo 16 de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que dispone que los aportes previsionales del pilar contributivo, tanto del Sistema Nacional de Pensiones como del Sistema Privado de Pensiones, podrán realizarse mediante «aplicativo móvil, billetera móvil, agentes bancarios u otros mecanismos innovadores», conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias.
En ese contexto, la SBS considera necesario desarrollar un marco regulatorio que permita incorporar estos nuevos canales de pago preservando la seguridad del sistema previsional. Los considerandos destacan que la finalidad es «establecer el marco normativo que posibilite el uso de billeteras digitales u otros mecanismos innovadores», teniendo como objetivo principal «la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones», asegurando que los aportes sean correctamente acreditados en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC).
Desde el punto de vista regulatorio, el proyecto refleja una evolución del sistema previsional hacia modelos de recaudación compatibles con la creciente digitalización de los servicios financieros. La incorporación de entidades de servicios de pago y billeteras digitales supone ampliar los mecanismos habilitados para efectuar aportes previsionales, integrando herramientas tecnológicas que ya forman parte del ecosistema de pagos utilizado por personas naturales y empresas.
La resolución también reafirma el principio de participación ciudadana en la producción normativa. En cumplimiento de la Ley N.° 26702, de la Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS, la SBS dispone la publicación del proyecto en su sede digital y establece un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios y observaciones del público interesado.
Desde una perspectiva institucional, la iniciativa evidencia la continuidad del proceso de modernización del Sistema Privado de Pensiones impulsado por la Ley N.° 32123. Si bien la resolución no incorpora obligaciones inmediatas para empleadores, afiliados o administradoras de fondos de pensiones, anticipa una futura adecuación del régimen de recaudación de aportes hacia un modelo con mayor integración tecnológica, procurando compatibilizar innovación en los medios de pago con mecanismos regulatorios que garanticen la trazabilidad, identificación y correcta acreditación de los recursos destinados al ahorro previsional.
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Modificaciones al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, en lo relacionado a implementar la recaudación de los aportes previsionales de los afiliados al SPP a través de billeteras digitales y entidades de servicios de pago”
RESOLUCIÓN SBS N° 01651-2026
Lima, 18 de junio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, en el artículo 16 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se dispuso que los pagos de los aportes previsionales dentro del pilar contributivo, tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), son realizados mediante aplicativo móvil, billetera móvil, agentes bancarios u otros mecanismos innovadores conforme se establezca en las normas reglamentarias; por lo cual, es necesario establecer el marco normativo que posibilite el uso de billeteras digitales u otros mecanismos innovadores, teniendo como principal objetivo la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de modo que estos puedan ser acreditados correctamente en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, y de Regulación y Jurídica, así como la Gerencia de Riesgos;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Modificaciones al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, en lo relacionado a implementar la recaudación de los aportes previsionales de los afiliados al SPP a través de billeteras digitales y entidades de servicios de pago”; en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe)
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2527523-1