13 mayo, 2026
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante la Resolución SBS N° 01116-2026, dispuso la difusión en consulta pública de un proyecto que modifica los manuales contables aplicables a entidades financieras, aseguradoras y AFP, incorporando además un nuevo reporte sobre controversias tributarias. La medida anticipa ajustes relevantes en materia de registro contable, supervisión y transparencia regulatoria.
La resolución no aprueba todavía modificaciones definitivas, sino que habilita formalmente el proceso de consulta pública del proyecto normativo por un plazo de treinta días calendario. Sin embargo, el contenido del considerando permite identificar el objetivo regulatorio principal: “dar lineamientos para el registro contable de los pagos que realizan las empresas de los sistemas supervisados dentro de controversias tributarias”.
El alcance de la iniciativa comprende tres instrumentos regulatorios clave:
Asimismo, se incorpora un “nuevo reporte de controversias tributarias”, lo que evidencia un fortalecimiento de las obligaciones de información y seguimiento regulatorio vinculadas a litigios o disputas fiscales.
Desde una perspectiva técnico-contable, la resolución refleja una tendencia regulatoria orientada a uniformar criterios de reconocimiento y exposición de contingencias tributarias en entidades supervisadas. La SBS fundamenta la medida en sus “labores de supervisión”, lo que sugiere la detección de tratamientos heterogéneos o insuficientemente estandarizados respecto de pagos efectuados en el marco de procesos tributarios en discusión.
El proyecto adquiere relevancia no solo para áreas contables y financieras, sino también para departamentos legales y de compliance, debido a que las controversias tributarias suelen involucrar provisiones, contingencias, pagos bajo impugnación administrativa o judicial y evaluación de riesgos regulatorios. En ese sentido, el futuro esquema de reporte podría generar mayores exigencias de coordinación interna entre las áreas tributarias, legales, contables y de auditoría.
La resolución también reafirma el criterio de participación regulatoria previsto en la normativa administrativa peruana. La SBS invoca expresamente la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 y el principio de participación de los administrados contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, destacando que la publicación del proyecto busca “asegurar la participación efectiva del público en general”.
En términos institucionales, la norma evidencia una ampliación del enfoque supervisor de la SBS hacia materias de transparencia contable vinculadas a riesgos fiscales y contingencias tributarias, aspecto particularmente relevante para entidades sometidas a estándares prudenciales y exigencias de solvencia.
Finalmente, la resolución establece que los comentarios y observaciones podrán remitirse durante los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, consolidando así la etapa prepublicatoria del futuro cambio regulatorio.
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como del nuevo reporte de controversias tributarias
RESOLUCIÓN SBS N° 01116-2026
Lima, 14 de abril de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, la Superintendencia, tomando en cuenta las labores de supervisión, considera necesario dar lineamientos para el registro contable de los pagos que realizan las empresas de los sistemas supervisados dentro de controversias tributarias;
Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y,
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Pensiones, de Regulación y Jurídica, y la Gerencia de Riesgos;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como del nuevo reporte de controversias tributarias, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2506262-1