13 julio, 2026
La Resolución SBS N.° 01652-2026 dispone la publicación para consulta pública de un proyecto normativo que modifica las reglas aplicables a las inversiones en el exterior de los fondos privados de pensiones. La iniciativa anticipa cambios regulatorios orientados a modernizar los criterios de inversión y fortalecer la gestión de los recursos previsionales administrados por las AFP.
La Resolución SBS N.° 01652-2026 no introduce modificaciones regulatorias inmediatas, sino que autoriza la difusión en consulta pública del proyecto que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por la Resolución SBS N.° 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. La medida se inscribe dentro del procedimiento de elaboración normativa previsto por la legislación administrativa peruana, garantizando la participación de los administrados antes de la aprobación definitiva de la regulación.
La resolución encuentra sustento en el principio de participación reconocido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y en las disposiciones que regulan la publicación de proyectos normativos. En ese marco, la SBS dispone la difusión del proyecto con el propósito de recibir aportes técnicos del público durante un plazo de quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Entre los principales ejes del proyecto sometido a consulta destaca la modificación de la metodología de clasificación de emisores extranjeros y de las reglas aplicables a los instrumentos financieros emitidos por entidades constituidas en el exterior. Según los considerandos, el objetivo es «superar las limitaciones identificadas en el enfoque vigente» y adecuar la regulación a las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, fortaleciendo la «precisión y consistencia en el marco regulatorio».
Otro aspecto relevante consiste en la revisión de los límites máximos de inversión por emisor y por emisión aplicables a instrumentos del exterior. La SBS señala que esta propuesta responde a la experiencia acumulada en la supervisión de las inversiones de los fondos previsionales y busca «promover una mayor autonomía en la gestión que realizan las empresas administradoras de fondos (EAF)». Asimismo, precisa que esta mayor flexibilidad se encuentra condicionada al ejercicio de la responsabilidad fiduciaria que caracteriza la administración de los recursos previsionales.
Desde la perspectiva institucional, la resolución evidencia una evolución del modelo regulatorio hacia mecanismos que combinan supervisión prudencial con una mayor capacidad de gestión por parte de las administradoras de fondos de pensiones. El énfasis en la revisión de metodologías de clasificación y en la adecuación de los límites de inversión refleja la intención de actualizar el marco normativo frente a la dinámica de los mercados internacionales y a la evolución de los instrumentos financieros disponibles para la diversificación de los portafolios previsionales.
En consecuencia, la Resolución SBS N.° 01652-2026 constituye un acto preparatorio dentro del proceso regulatorio que precede a una eventual reforma del régimen de inversiones internacionales de los fondos privados de pensiones. Su principal alcance jurídico radica en habilitar el procedimiento de consulta pública y promover la participación de los distintos actores interesados en la elaboración de una regulación orientada a fortalecer la gestión y el marco prudencial del Sistema Privado de Pensiones.
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por la Resolución SBS N° 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución N° 052 98 EF/SAFP
RESOLUCIÓN SBS N° 01652-2026
Lima, 18 de junio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, la Superintendencia considera pertinente modificar la metodología de clasificación de emisores extranjeros y las reglas aplicables a los instrumentos de inversión emitidos por entidades constituidas en el extranjero, a fin de superar las limitaciones identificadas en el enfoque vigente y, además, adecuarse al reciente ajuste del Reglamento de la Ley del SPP aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF, fortaleciendo así la precisión y consistencia en el marco regulatorio;
Que, asimismo, la Superintendencia, en base a la experiencia acumulada en la aplicación y supervisión de los límites máximos de inversión vigentes para los Fondos de Pensiones, considera pertinente introducir modificaciones a los límites por emisor y por emisión aplicables a los instrumentos del exterior, con el objetivo de promover una mayor autonomía en la gestión que realizan las empresas administradoras de fondos (EAF), favoreciendo un marco de flexibilidad que permita optimizar los rendimientos de los fondos, siempre bajo la responsabilidad y el compromiso fiduciario que les corresponde;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por la Resolución SBS N° 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2527527-1