2 julio, 2024
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32070 que declara Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado el 8 de febrero de cada año a fin de que las instituciones públicas, privadas, mixtas y la sociedad civil realicen acciones de concientización, sensibilización, prevención y promoción que contribuyan a la rehabilitación, reinserción familiar, laboral y social de quienes han sido víctimas del cáncer, especialmente del cáncer de laringe.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se dispone la incorporación de actividades de concientización, sensibilización, de promoción y prevención relativas a la celebración de este día en el calendario cívico escolar y en el calendario festivo nacional, así como el fomento de actividades académico-científicas multidisciplinarias en los diferentes establecimientos de salud del país.
LEY Nº 32070
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL
DE LA REINSERCIÓN LABORAL, FAMILIAR Y SOCIAL DEL PACIENTE ONCOLÓGICO Y DEL PACIENTE LARINGECTOMIZADO
EL 8 DE FEBRERO DE CADA AÑO
Artículo 1. Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado
Se declara Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado el 8 de febrero de cada año a fin de que las instituciones públicas, privadas, mixtas y la sociedad civil realicen acciones de concientización, sensibilización, prevención y promoción que contribuyan a la rehabilitación, reinserción familiar, laboral y social de quienes han sido víctimas del cáncer, especialmente del cáncer de laringe.
Artículo 2. Actividades
Se dispone la incorporación de actividades de concientización, sensibilización, de promoción y prevención relativas a la celebración de este día en el calendario cívico escolar y en el calendario festivo nacional, así como el fomento de actividades académico-científicas multidisciplinarias en los diferentes establecimientos de salud del país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones a cargo del Poder Ejecutivo
Se encarga al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según sus competencias, la promoción y realización de las acciones en favor del paciente laringectomizado, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2300766-1