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2 julio, 2024

Se declara el día nacional de la reinserción laboral, familiar y social del paciente oncológico

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32070 que declara Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado el 8 de febrero de cada año a fin de que las instituciones públicas, privadas, mixtas y la sociedad civil realicen acciones de concientización, sensibilización, prevención y promoción que contribuyan a la rehabilitación, reinserción familiar, laboral y social de quienes han sido víctimas del cáncer, especialmente del cáncer de laringe.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se dispone la incorporación de actividades de concientización, sensibilización, de promoción y prevención relativas a la celebración de este día en el calendario cívico escolar y en el calendario festivo nacional, así como el fomento de actividades académico-científicas multidisciplinarias en los diferentes establecimientos de salud del país. 

LEY Nº 32070

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL

DE LA REINSERCIÓN LABORAL, FAMILIAR Y SOCIAL DEL PACIENTE ONCOLÓGICO Y DEL PACIENTE LARINGECTOMIZADO

EL 8 DE FEBRERO DE CADA AÑO

Artículo 1. Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado

Se declara Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado el 8 de febrero de cada año a fin de que las instituciones públicas, privadas, mixtas y la sociedad civil realicen acciones de concientización, sensibilización, prevención y promoción que contribuyan a la rehabilitación, reinserción familiar, laboral y social de quienes han sido víctimas del cáncer, especialmente del cáncer de laringe.

Artículo 2. Actividades

Se dispone la incorporación de actividades de concientización, sensibilización, de promoción y prevención relativas a la celebración de este día en el calendario cívico escolar y en el calendario festivo nacional, así como el fomento de actividades académico-científicas multidisciplinarias en los diferentes establecimientos de salud del país.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Acciones a cargo del Poder Ejecutivo

Se encarga al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según sus competencias, la promoción y realización de las acciones en favor del paciente laringectomizado, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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