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11 julio, 2025

Se elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad

Con la promulgación de la Ley N.º 32367, se elimina en el Perú la obligación de renovar periódicamente el certificado médico de discapacidad para personas con condición permanente. 

La Ley N.º 32367, publicada el 4 de junio de 2025, representa un avance significativo en materia de derechos para personas con discapacidad permanente, al suprimir la exigencia de renovación periódica del certificado médico de discapacidad para acceder a pensiones o beneficios previsionales. A partir de ahora, dicho certificado solo será requerido por única vez al momento del primer cobro de la pensión por invalidez, eliminando trámites repetitivos para quienes ya se encuentran registrados en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Además, se establece una sanción severa por fraude: quien obtenga beneficios previsionales mediante información falsa será sancionado con 10 UIT o el triple del beneficio recibido, además de sanciones legales adicionales. Esta previsión protege la sostenibilidad del sistema sin afectar a los verdaderos beneficiarios.

LEY Nº 32367

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA LA RENOVACIÓN

PERIÓDICA DEL CERTIFICADO DE

DISCAPACIDAD PARA PERSONAS CON CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PERMANENTE

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente.

Artículo 2. Prohibición de la exigencia de renovación periódica del certificado médico de discapacidad

Se prohíbe, para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). No es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.

Artículo 3. Sanciones por información fraudulenta

El otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda conforme a ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por los ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Salud, elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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