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12 junio, 2026

Seguridad social en salud y construcción civil: el MTPE inicia la adecuación reglamentaria de la Ley N.° 32503

Mediante la Resolución Ministerial N.° 106-2026-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispone la publicación del proyecto de decreto supremo que modificará el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La medida constituye un paso normativo relevante para implementar los cambios introducidos por la Ley N.° 32503 en materia de cobertura de salud para trabajadores de construcción civil.

Aunque la resolución no aprueba modificaciones sustantivas al régimen de seguridad social, sí marca el inicio formal del proceso de adecuación reglamentaria exigido por la Ley N.° 32503, norma que modificó los artículos 6, 10 y 11 de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El aspecto central de la resolución es la publicación del proyecto normativo y de su exposición de motivos por un plazo de quince días calendario, con el objetivo de recibir observaciones de empleadores, trabajadores, organizaciones representativas y ciudadanía en general. De este modo, el Ministerio de Trabajo habilita un proceso de consulta pública previo a la aprobación definitiva del nuevo reglamento.

Implementación de la Ley N.° 32503

La resolución recuerda expresamente que la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32503 ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-97-SA. En consecuencia, la iniciativa reglamentaria busca desarrollar operativamente las modificaciones legales recientemente incorporadas al sistema de seguridad social en salud.

Desde la perspectiva laboral, esta adecuación resulta especialmente relevante para el sector construcción civil, dado que la ley modificatoria tuvo como finalidad “mejorar la cobertura de salud a favor de trabajadores de construcción civil”. El futuro reglamento deberá precisar los mecanismos de aplicación, los alcances de la cobertura y las obligaciones derivadas para los sujetos involucrados en el régimen contributivo de salud.

Participación y transparencia regulatoria

Uno de los elementos más significativos de la resolución es la aplicación de las reglas modernas de producción normativa previstas en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y en el Reglamento sobre publicación y difusión de proyectos normativos.

En este sentido, el artículo 1 dispone la publicación del proyecto “a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones” de los actores involucrados. Esta exigencia fortalece los mecanismos de participación y mejora regulatoria, permitiendo que las futuras disposiciones reglamentarias sean sometidas a evaluación pública antes de su entrada en vigor.

Impacto para las áreas legales, laborales y de administración

Para abogados laboralistas, especialistas en recursos humanos, administradores y profesionales contables, la resolución representa una etapa preparatoria dentro del proceso de actualización del régimen de seguridad social en salud. Aunque no genera nuevas obligaciones inmediatas, anticipa cambios reglamentarios vinculados con la aplicación de la Ley N.° 32503 y con el tratamiento de la cobertura de salud de los trabajadores del sector construcción civil.

En términos institucionales, la norma evidencia la coordinación entre política laboral y seguridad social, reafirmando el principio constitucional según el cual ninguna relación laboral puede afectar la dignidad del trabajador y debe respetar la igualdad de oportunidades sin discriminación. La futura adecuación reglamentaria constituirá el instrumento encargado de traducir esos principios en disposiciones operativas aplicables al sistema de aseguramiento en salud.

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, y su exposición de motivos

Resolución Ministerial N° 106-2026-TR

Lima, 19 de mayo de 2026

VISTOS: El Memorándum N° 000807-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000674-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000267-2026-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo; y, la Hoja de Elevación N° 000489-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de la salud. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 23 y el artículo 26 de la Carta Magna establecen que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, y, que en toda relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, respectivamente;

Que, mediante la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se regula el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-97-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, el artículo único de la Ley N° 32503, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de mejorar la cobertura de salud a favor de trabajadores de construcción civil (en adelante, Ley N° 32503), modifica los artículos 6, 10 y 11 de la referida Ley N° 26790;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32503, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, a las modificaciones dispuestas por la referida Ley;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual implementa la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32503, así como la publicación de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, y de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.

1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico acarrillos@trabajo.gob.pe.

2.2 La Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2516835-1