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9 febrero, 2026

SUNAT amplía facultad discrecional para infracciones SIRE: plazos y condiciones para 2026

La SUNAT ha extendido el régimen de gradualidad y discrecionalidad para el acompañamiento en la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000005-2026-SUNAT/700000, la Administración Tributaria busca mitigar el impacto de errores operativos y problemas de adecuación tecnológica que aún enfrentan diversos contribuyentes.

Contexto: Postergación y Discrecionalidad

Mediante la R.S. N.º 000392-2025/SUNAT, se postergó la obligación de llevar el SIRE hasta el período junio 2026 para un importante sector de contribuyentes. No obstante, para aquellos que ya están obligados o que iniciaron obligatoriedad en enero de 2026, la SUNAT mantiene su política de «marcha blanca» mediante esta nueva ampliación de la facultad discrecional.

Infracciones comprendidas

La norma establece que no se sancionarán las infracciones tipificadas en el Código Tributario bajo los siguientes supuestos:

  • Art. 175, numeral 2: No llevar los libros o registros exigidos por las normas.
  • Art. 175, numeral 10: Llevar con atraso mayor al permitido los libros y registros.

Alcance subjetivo y cronograma de subsanación

La resolución establece dos grupos diferenciados con plazos específicos de regularización. En este sentido la discrecionalidad estaría condicionada a la subsanación:

  1. Sujetos obligados al SIRE al período diciembre 2025:
    1. Cobertura: Infracciones configuradas en los períodos enero, febrero y marzo de 2026.
    1. Fecha límite de subsanación: Deben regularizar la generación de sus registros o realizar los ajustes respectivos en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.
  2. Sujetos obligados al SIRE a partir del período enero 2026:
    1. Cobertura: Infracciones configuradas en los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
    1. Fecha límite de subsanación: El plazo de gracia para regularizar se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

Fundamentos de la medida

La SUNAT reconoce explícitamente en los considerandos de la norma que persisten dificultades técnicas, como errores en la carga de archivos y envíos fuera de plazo. Bajo el principio de servicio de calidad, la entidad opta por privilegiar las acciones inductivas (avisos y alertas) sobre las punitivas, otorgando un «balón de oxígeno» para que las áreas de contabilidad y sistemas optimicen sus procesos de integración con el SIRE.

Esta norma no debe entenderse como una exoneración permanente, sino como una tregua temporal. Los contribuyentes deben aprovechar estos plazos para corregir inconsistencias, ya que, vencidas las fechas de abril y junio respectivamente, la SUNAT recuperará su facultad sancionadora plena sobre los registros no generados o generados con atraso.

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000005-2026-SUNAT/700000

Lima, 28 de enero de 2026

AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000039-2023-SUNAT/700000 Y AMPLIATORIAS

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación en el que determinados sujetos se incorporarían a partir del período enero de 2026;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada resolución;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000392-2025/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT para, entre otros aspectos, postergar del período enero de 2026 al período junio de 2026 la oportunidad a partir de la cual deben llevar los registros a través del SIRE, determinados sujetos que se encuentran obligados a llevarlos;

Que, desde que se implementó el SIRE (2023), el proceso gradual de incorporación a su uso obligatorio ha venido acompañado de la aplicación de la discrecionalidad antes citada, evitando sancionar su incumplimiento y permitiendo que continúen las acciones inductivas para promover su adecuada implementación y que se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;

Que, se advierte que a la fecha aún hay un grupo de contribuyentes obligados a utilizar el SIRE que vienen generando y enviando sus registros correspondientes a periodos pasados fuera de los plazos establecidos; y, asimismo, que presentan errores en la carga de los archivos correspondientes;

Que, respecto de los sujetos obligados antes citados se mantiene la necesidad de otorgar un tiempo adicional para que culminen de implementar y adecuar el registro de sus operaciones a través del SIRE a efectos que se minimicen los errores en la generación y carga de los archivos, y se envíen los registros dentro de los plazos de vencimiento correspondientes;

Que, asimismo, resulta adecuado reconocer un tiempo de adaptación respecto de aquellos sujetos que, a partir del período enero de 2026, han adquirido la obligación en mención, a fin de que puedan utilizar en forma óptima las funcionalidades del SIRE;

Que, en atención a lo expuesto, resulta oportuno ampliar la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, teniendo en cuenta, si los sujetos se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE al período diciembre de 2025 o si son nuevos obligados a partir del período enero de 2026, a fin de que, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;

Que, asimismo, sobre la base de lo señalado en el considerando precedente, se debe ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen y/o adapten sus sistemas al llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional

Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- EF, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.1 Tratándose de los sujetos que al período diciembre de 2025 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

– Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero y marzo de 2026.

– Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.

1.2 Tratándose de los sujetos que a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

– Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.

– Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA

Superintendenta Nacional Adjunta

de Tributos Internos

2481443-1