13 julio, 2026
La Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT introduce modificaciones relevantes al régimen del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incorporando nuevas exigencias sobre datos de contacto, validación de identidad y digitalización de trámites. La norma impacta la gestión tributaria y administrativa de personas naturales y jurídicas, reforzando la confiabilidad de la información registrada y el uso de los servicios virtuales de la SUNAT.
La Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, vigente desde el día siguiente de su publicación, modifica las Resoluciones de Superintendencia N.os 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT, así como el Reglamento de Comprobantes de Pago, con el objetivo de uniformizar la información de contacto de los contribuyentes, fortalecer la seguridad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea y simplificar determinados procedimientos electrónicos.
Uno de los cambios más relevantes consiste en que todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deberán registrar tanto una dirección de correo electrónico como un número de teléfono móvil, eliminándose el tratamiento diferenciado que existía para determinados contribuyentes. El artículo 1 de la resolución establece expresamente como objeto «uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil», datos que además deberán ser objeto de validación electrónica.
Para ello se incorpora el artículo 17-A a la Resolución N.º 210-2004/SUNAT, que regula el mecanismo de validación mediante el envío de códigos de verificación al correo electrónico y al teléfono móvil registrados. Asimismo, la norma dispone que la SUNAT puede solicitar la validación de dichos datos en cualquier momento, reforzando el carácter dinámico y permanente de la actualización del RUC.
La resolución también fortalece los mecanismos de autenticación para el uso de los servicios digitales de la administración tributaria. En tal sentido, modifica el artículo 3-C de la Resolución N.º 109-2000/SUNAT para establecer que antes de generar el código de usuario o la Clave SOL será obligatorio validar previamente ambos datos de contacto. Complementariamente, se incorpora al artículo 5 la facultad de que «la SUNAT puede adoptar las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del usuario», consolidando un marco normativo orientado a la protección de la identidad digital del contribuyente.
Otro aspecto de importancia es la creación de los Formularios Virtuales N.os 3130-1 («Quiero abrir un negocio») y 3130-2 («Quiero iniciar actividades como trabajador independiente»), mediante los cuales las personas naturales podrán realizar de manera integrada el cambio de tipo de contribuyente junto con otros actos vinculados, como el alta o baja de tributos, la actualización de actividades económicas, la comunicación del nombre comercial y, cuando corresponda, la baja de comprobantes de pago no utilizados. La norma incorpora estos formularios dentro del procedimiento registral, favoreciendo la integración de trámites que anteriormente debían efectuarse de forma independiente.
En concordancia con estas modificaciones, también se adecúa el Reglamento de Comprobantes de Pago. A partir de esta resolución, quienes soliciten autorización para imprimir o importar comprobantes deberán haber comunicado y validado previamente su correo electrónico y número de teléfono móvil en el RUC. Asimismo, se habilita que la baja de comprobantes impresos no utilizados pueda efectuarse mediante los nuevos formularios virtuales cuando el trámite esté asociado al cambio de tipo de contribuyente.
Finalmente, la disposición transitoria establece que los contribuyentes inscritos en el RUC con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que aún no hubieran informado ambos datos de contacto deberán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026, consolidando un proceso de actualización masiva de la información registral administrada por la Sunat.
Resolución que uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regula su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilita el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000121-2026/SUNAT
UNIFORMIZA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR DATOS DE CONTACTO EN EL RUC, REGULA SU VALIDACIÓN, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y FACILITA EL TRÁMITE DE CAMBIO DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Lima, 26 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho registro, comprendiendo, para tales efectos, a la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción, la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al registro, así como a aprobar las demás normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la citada ley;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, estableciéndose la obligación de brindar la información de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil de los sujetos afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y de sus representantes legales, mientras que el resto de los sujetos obligados a inscribirse en el RUC pueden optar por proporcionar solo uno de ellos;
Que teniendo en cuenta que actualmente se ha generalizado el uso de la dirección de correo electrónico y el teléfono móvil es pertinente establecer que ambos datos deben ser informados por todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC, a fin de mejorar la comunicación con estos, y que dichos datos sean validados a través de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea, lo que permitirá mantener actualizada la información del RUC;
Que, de otro lado, se busca facilitar la realización simultánea de los diversos trámites relacionados con el cambio de tipo de contribuyente de las personas naturales por canales virtuales, a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante la aprobación de formularios virtuales que integren varios trámites, relacionados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente, según corresponda y, de ser el caso, también permitan comunicar la baja de comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no entregados;
Que, como consecuencia de la optimización propuesta, se requiere adecuar el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, a fin de señalar que el sujeto obligado a emitir documentos debe cumplir con comunicar o actualizar en el RUC tanto el número de teléfono móvil como la dirección de su correo electrónico, los cuales deben estar validados; así como indicar que la baja de documentos no entregados puede hacerse con los formularios virtuales que son aprobados con la presente resolución de superintendencia;
Que, adicionalmente, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y las condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través del Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a efectos de establecer que, previamente a la generación del código de usuario y/o de la clave SOL, se deba validar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrados en el RUC; así como establecer que esta Administración Tributaria está facultada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la identificación del usuario que ingresa a dicho sistema;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943; el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT y el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT para:
a) Uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil, como datos de contacto, para todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC, así como establecer su validación a través de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea;
b) Aprobar los Formularios Virtuales Nºs. 3130-1 y 3130-2, “Quiero abrir un negocio” y “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, respectivamente, a fin de que una persona natural pueda realizar en un solo formulario su cambio de tipo de contribuyente y otros trámites relacionados con dicha modificación;
c) Establecer que previamente a la generación del código de usuario y/o de la clave SOL, a través de SUNAT Virtual o del aplicativo a que hace referencia el artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, se debe validar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC; y regular, en su artículo 5, que esta Administración Tributaria puede adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la identificación del usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea; y,
d) Adecuar el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago a fin de señalar que todo sujeto obligado a emitir documentos debe cumplir con comunicar o actualizar en el RUC el número de teléfono móvil y la dirección de su correo electrónico, los cuales deben estar validados; así como indicar que la baja de documentos no entregados puede hacerse con los Formularios Virtuales Nºs. 3130-1 y 3130-2, “Quiero abrir un negocio” y “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, respectivamente.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente resolución de superintendencia es:
a) Mejorar la calidad de la información del RUC a fin de optimizar la comunicación con los sujetos inscritos y administrar un registro que cuente con la información de los datos de correo electrónico y número de teléfono móvil actualizada;
b) Facilitar la comunicación o actualización y/o modificación de datos del RUC por canales virtuales que impliquen el cambio de tipo de contribuyente y la baja de comprobantes de pago, de ser el caso, de persona natural sin negocio a con negocio y viceversa, vinculados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente, según corresponda; y,
c) Garantizar la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT
3.1 Se modifica el literal b) del segundo párrafo del artículo 5, el numeral 17.10 del primer párrafo del artículo 17, el literal h) del primer párrafo del artículo 18, el literal k) del primer párrafo del artículo 24, así como el literal j) del numeral 28.1 y el literal i) del numeral 28.2 del primer párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
(…)
b) A través de SUNAT Virtual, con la clave SOL y el código de usuario, en el caso de los trámites señalados en los anexos Nºs. 4, 4-B o 4-C; o
(…).”
“Artículo 17. INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
(…)
17.10 Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.
Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio telefónico.
(…).”
“Artículo 18. INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
(…)
h) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
El representante legal puede ser titular o no del servicio telefónico.”
“Artículo 24. COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
(…)
k) Cambio de dirección de correo electrónico y/o número de teléfono móvil.
(…).”
“Artículo 28. INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
(…)
28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas
(…)
j) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
28.2 Personas jurídicas y otras entidades
(…)
i) Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
(…).”
3.2 Se incorpora el literal z) al segundo párrafo del artículo 1, los artículos 11-B, 11-C, 17-A, los literales d) y e) a la Tercera Disposición Final, el numeral 2.19 al rubro de requisitos específicos del anexo Nº 2 y los anexos Nºs. 4-B y 4-C a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
z) Validación : Al mecanismo mediante el cual la SUNAT envía códigos de verificación, tanto a la dirección de correo electrónico como al número de teléfono móvil registrados en el RUC del sujeto obligado a inscribirse en él, para que se consignen según las instrucciones que se indiquen en SUNAT Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea a efecto de validar dichos datos.
(…).”
“Artículo 11-B. COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJA DE DOCUMENTOS VINCULADOS EMPLEANDO EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 3130-1: “QUIERO ABRIR UN NEGOCIO”
Los trabajadores independientes o sus representantes legales inscritos en el RUC que se afecten a tributos vinculados a rentas empresariales y cambien el tipo de contribuyente a persona natural con negocio pueden comunicar dichos actos mediante el Formulario Virtual Nº 3130-1: “Quiero abrir un negocio”, de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo Nº 4-B.
Mediante dicho formulario virtual se comunica, de manera conjunta, la nueva actividad económica, así como el nombre comercial del negocio, de tenerlo. En caso de dejar de realizar actividades como trabajador independiente, además se debe indicar la fecha de la baja de tributos asociados a dicha actividad y dar de baja a los comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no entregados asociados a los tributos dados de baja.”
“Artículo 11-C. COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJA DE DOCUMENTOS VINCULADOS EMPLEANDO EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 3130-2: “QUIERO INICIAR ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE”
Las personas naturales con negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que dejen de estar afectos a tributos vinculados a rentas empresariales, se afecten al impuesto a la renta de cuarta categoría y cambien el tipo de contribuyente a persona natural sin negocio pueden comunicar dichos actos mediante el Formulario Virtual Nº 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo Nº 4-C.
Mediante dicho formulario virtual, pueden realizar, de manera conjunta, las comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del RUC asociados con el alta de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta y, de corresponder, la baja de establecimientos anexos y la baja a los comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no entregados asociados a las actividades del negocio cuyos tributos son dados de baja.”
“Artículo 17-A. VALIDACIÓN DE DATOS DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL
Los datos relativos a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil registrados en el RUC del sujeto obligado a inscribirse en él son validados conforme a los pasos que se indique en SUNAT Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto. La SUNAT puede solicitar la validación de los datos relativos a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil en cualquier momento.”
“DISPOSICIONES FINALES
(…)
Tercera. Apruébase los siguientes formularios:
(…)
d) Formulario Virtual Nº 3130-1: “Quiero abrir un negocio”.
e) Formulario Virtual Nº 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”.”
“ANEXO Nº 2
| COMUNICACIONES AL REGISTRO(…)REQUISITOS ESPECÍFICOS:(…) | ||
| Nº | COMUNICACIONES AL REGISTRO | REQUISITOS |
| (…) | ||
| 2.19 | Comunicación de alta y/o baja de tributos que impliquen un cambio de tipo de contribuyente en los que no se utilicen los Formularios Virtuales Nºs. 3130-1: “Quiero abrir un negocio” o 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”. | Alta de tributos: No se requiere de la presentación o exhibición de documentación adicional.Baja de tributos: Comunicar previamente la baja de los comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no entregados asociados al tributo. |
(…).”
“ANEXO Nº 4-B
“ANEXO Nº 4-C
Artículo 4.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT
4.1 Se modifica el segundo párrafo del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO
(…)
Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de estos. Asimismo, se debe validar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC, para lo cual debe ingresar el código de verificación que se envía a dicho correo y al número de teléfono móvil.
(…).”
4.2 Se incorpora el literal c) en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, con el texto siguiente:
“Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
(…)
c) La SUNAT puede adoptar las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del usuario.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Comunicación de la dirección de correo electrónico y del número de teléfono móvil para contribuyentes inscritos en el RUC antes de la fecha de entrada en vigor
Los sujetos que se encuentren inscritos en el RUC con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución de superintendencia y no hayan proporcionado la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil a que se refieren el numeral 17.10 del primer párrafo del artículo 17, el literal h) del primer párrafo del artículo 18, así como el literal j) del numeral 28.1 y el literal i) del numeral 28.2 del primer párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que se modifica con la presente, deben comunicar dicha información, según corresponda, hasta el 31 de agosto de 2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago
1.1 Modificar el literal h) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- OTRAS OBLIGACIONES
1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos
1.1 De los requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos
(…)
h) Haber cumplido previamente con comunicar o actualizar el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico, así como validar dichos datos según el artículo 17-A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.”
1.2 Incorporar un segundo párrafo en el inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- OTRAS OBLIGACIONES
(…)
4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados:
4.1 Deben declarar en el Formulario Virtual Nº 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”:
(…)
En caso las personas naturales inscritas en el RUC comuniquen y/o modifiquen datos en el RUC mediante los Formularios Virtuales Nº 3130-1: “Quiero abrir un negocio” o Nº 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, pueden utilizar los formularios mediante los cuales realizan dicho trámite para declarar la baja de los comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada no entregados asociados a los tributos que estén dando de baja.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
2530010-1