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16 junio, 2026

SUNAT impulsa la digitalización y trazabilidad tributaria: proyecto para uniformizar datos de contacto y reforzar la seguridad en operaciones virtuales

La Resolución de Superintendencia N.° 000089-2026/SUNAT dispone la publicación de un proyecto normativo que moderniza diversos procedimientos vinculados al Registro Único de Contribuyentes (RUC), la gestión de la Clave SOL y la actualización de información tributaria. La iniciativa tiene implicancias relevantes para empresas, trabajadores independientes y áreas administrativas responsables del cumplimiento tributario y laboral.

La resolución no aprueba todavía cambios definitivos, sino que somete a consulta pública un proyecto que modifica tres normas clave de la administración tributaria: la regulación del RUC, el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones aplicables a SUNAT Operaciones en Línea.

Uniformización de los datos de contacto en el RUC

El aspecto más relevante de la propuesta consiste en extender a todos los contribuyentes la obligación de registrar tanto una dirección de correo electrónico como un número de teléfono móvil en el RUC.

Actualmente, esta exigencia se encuentra diferenciada según el tipo de contribuyente. El proyecto busca eliminar esa distinción y establecer una obligación uniforme, incorporando además mecanismos de validación de ambos datos. Según la exposición de motivos citada en la resolución, la finalidad es “mejorar la calidad de la información del RUC y tener una mejor comunicación con los sujetos inscritos”.

Desde una perspectiva empresarial, esta modificación refuerza el carácter estratégico de los datos de contacto como herramienta de interacción entre la administración tributaria y los contribuyentes, especialmente en un entorno de creciente digitalización de los procedimientos.

Validación obligatoria y emisión de comprobantes

La propuesta también modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para establecer que quienes estén obligados a emitir documentos deberán haber comunicado y validado previamente tanto el correo electrónico como el número de teléfono móvil registrado en el RUC.

Este cambio transforma la validación de los datos de contacto en un requisito asociado a procedimientos operativos relevantes para la actividad económica, fortaleciendo la confiabilidad de la información utilizada por la SUNAT.

Mayor seguridad en SUNAT Operaciones en Línea

Otro elemento innovador del proyecto es el fortalecimiento de los mecanismos de autenticación digital.

La modificación propuesta a la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT establece que, para generar el código de usuario o la Clave SOL mediante canales virtuales, deberá verificarse previamente la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrados en el RUC.

Asimismo, se incorpora expresamente la facultad de la SUNAT para implementar “medidas de seguridad que garanticen la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea”. La disposición refleja una tendencia regulatoria orientada a reforzar la ciberseguridad y la protección de la identidad digital de los contribuyentes.

Simplificación de trámites para personas naturales

La iniciativa incorpora nuevos formularios virtuales destinados a facilitar la actualización de datos del RUC cuando una persona natural cambia su condición de contribuyente, pasando de “sin negocio” a “con negocio” o viceversa.

La medida comprende también los supuestos vinculados al inicio de actividades empresariales o al ejercicio de actividades como trabajador independiente, así como los procedimientos relacionados con la baja de comprobantes de pago no utilizados.

En conjunto, el proyecto normativo evidencia una estrategia de modernización administrativa basada en tres ejes: calidad de la información registral, fortalecimiento de la seguridad digital y simplificación de los trámites tributarios. Aunque se trata de una propuesta en consulta pública, anticipa una profundización de los procesos de digitalización que impactan directamente en la gestión administrativa, contable y laboral de empresas y contribuyentes.

Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regula su validación, adopta medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilita el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000089-2026/SUNAT

Lima, 18 de mayo de 2026

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE UNIFORMIZA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR DATOS DE CONTACTO EN EL RUC, REGULA SU VALIDACIÓN, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y FACILITA EL TRÁMITE DE CAMBIO DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho registro, comprendiendo, para tales efectos, a la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción, la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al registro, así como a aprobar las demás normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la citada ley;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, estableciéndose la obligación de brindar la información de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil de los sujetos afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y de sus representantes legales, mientras que el resto de los sujetos obligados a inscribirse en el RUC pueden optar por proporcionar solo uno de ellos;

Que, por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT exige como requisito para la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos que el sujeto haya cumplido previamente con la comunicación o actualización del número de teléfono móvil y/o la dirección de correo electrónico, según el tributo afecto que haya comunicado a la SUNAT;

Que, actualmente, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que regula la forma y las condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través del Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, permite, en su artículo 3-C, que los sujetos generen el código de usuario y/o la clave SOL por medios virtuales proporcionando la información que estos requieran y/o seguir sus indicaciones. Asimismo, el artículo 5 de la mencionada resolución no contempla la posibilidad de establecer mecanismos de seguridad adicionales que garanticen la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea;

Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para: a) uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil para todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC, así como su validación, a fin de mejorar la calidad de la información del RUC y tener una mejor comunicación con los sujetos inscritos, y b) aprobar nuevos formularios virtuales que facilitan la comunicación o actualización y/o modificación de datos del RUC por canales virtuales que impliquen el cambio de tipo de contribuyente y la baja de comprobantes de pago, de ser el caso, de persona natural sin negocio a con negocio y viceversa, vinculados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente, según corresponda;

Que, a tenor de lo señalado en el párrafo precedente, el proyecto de resolución de superintendencia adecúa el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a fin de señalar que el sujeto obligado a emitir documentos debe cumplir con comunicar o actualizar en el RUC tanto el número de teléfono móvil como la dirección de su correo electrónico, los cuales deben estar validados; así como indicar que la baja de documentos no entregados puede hacerse con los formularios virtuales que son aprobados con la presente resolución;

Que, adicionalmente, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a fin de señalar que para la generación del código de usuario y/o la clave SOL en SUNAT Virtual o en el aplicativo a que hace referencia su artículo 3-C, debe validarse la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC, así como que la SUNAT puede establecer mecanismos de seguridad que garanticen la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, aportes y comentarios de las personas que estarían bajo sus alcances como del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, a lo señalado en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N.os (i) 210-2004/SUNAT para: a) uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil para todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC, así como regular su validación, y b) aprobar nuevos formularios virtuales que facilitan la comunicación o actualización y/o modificación de datos del RUC por canales virtuales que impliquen el cambio de tipo de contribuyente y la baja de comprobantes de pago, de ser el caso, de persona natural sin negocio a con negocio y viceversa, vinculados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente, según corresponda; (ii) 007-99/SUNAT para adecuarla a las modificaciones antes señaladas; y, (iii) 109-2000/SUNAT para establecer que para la generación del código de usuario y/o la clave SOL en SUNAT Virtual o en el aplicativo a que hace referencia su artículo 3-C debe validarse la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC y que la SUNAT puede establecer las medidas de seguridad que garanticen la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea; así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: RCORDOVA@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2516650-1