2 julio, 2024
Con fecha 30 de junio de 2024 se publica la Resolución de Superintendencia N° 000130-2024/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Se incorporan nuevos supuestos de inscripción en el RUC para los sujetos domiciliados en el país que al 31/07/2024:
Sean propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: S/ 648900).
Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000).
Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500).
Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 0009).
Asimismo, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, aquellos que realicen los siguientes actos con empresas del sistema financiero o de seguros:
Solicitudes de Créditos Corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas y pequeñas empresas que se tramiten ante las empresas del sistema financiero, cuando el monto del crédito solicitado .y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos excede las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500)
Contrataciones del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) efectuadas por personas naturales a las empresas de seguros cuando se trate de vehículos de las categorías N2 y N3.
El plazo máximo para que todos los sujetos que cumplan alguno de los supuestos establecidos en la referida norma se inscriban en el RUC de manera voluntaria, es hasta el 30 de setiembre de 2024. Luego de dicho plazo, la SUNAT queda facultada para inscribir de oficio a dichos obligados.