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8 julio, 2026

SUNAT posterga la incorporación obligatoria al SIRE para principales contribuyentes con ingresos superiores a 2.300 UIT

La Resolución de Superintendencia N.º 000125-2026/SUNAT modifica el cronograma de implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para un segmento de principales contribuyentes. La medida introduce ajustes en la transición desde el SLE-PLE al SIRE y redefine temporalmente las obligaciones de llevado de los registros electrónicos.

La Resolución de Superintendencia N.º 000125-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de julio de 2026, posterga la obligación de utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para determinados principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2.300 UIT. La norma modifica las Resoluciones de Superintendencia N.os 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT con el propósito de ampliar el plazo de adecuación tecnológica y operativa.

El cambio central consiste en trasladar el inicio de la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el SIRE del período junio de 2026 al período octubre de 2026. En ese sentido, el nuevo texto del acápite g.2) del inciso g) del numeral 3.1 del artículo 3 establece expresamente: “Desde el período octubre de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT.”

La modificación alcanza exclusivamente a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encontraban designados como principales contribuyentes y que, además, superaron el umbral de ingresos previsto por la resolución. De este modo, no se altera el régimen aplicable a los demás contribuyentes ya incorporados al SIRE ni el calendario correspondiente a otros grupos obligados.

En los considerandos, la SUNAT fundamenta la postergación señalando que este universo de contribuyentes “concentra un alto volumen de emisión de comprobantes de pago”, circunstancia que hace necesario “un mayor plazo para la implementación de soluciones informáticas y de asistencia personalizada” destinadas a facilitar la adaptación al nuevo sistema. La finalidad de la medida, definida en el artículo 2, es precisamente “facilitar la implementación del SIRE” para los sujetos comprendidos.

Asimismo, la resolución modifica el artículo 4 de la Resolución N.º 000112-2021/SUNAT para extender hasta el período setiembre de 2026 el régimen de afiliación correspondiente a quienes aún no se encuentran obligados a utilizar el SIRE. En igual sentido, se adecúa la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución N.º 000040-2022/SUNAT, manteniendo la posibilidad de continuar llevando los registros mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal hasta dicho período, según corresponda.

Un aspecto novedoso es la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria que contempla una solución excepcional para aquellos contribuyentes que, antes de la entrada en vigor de la norma, hubieran cerrado sus registros en el SLE-PLE como consecuencia de la transición originalmente prevista al SIRE. La disposición autoriza a estos sujetos a continuar utilizando el SLE-PLE hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado previamente los registros mediante el SIRE. Para ello, deberán consignar el indicador 1 (“empresa o entidad operativa”) en la posición 30-30 de la estructura del nombre del archivo correspondiente.

Desde una perspectiva jurídico-tributaria y de gestión empresarial, la resolución no modifica la arquitectura normativa del SIRE ni las obligaciones sustanciales vinculadas al llevado electrónico de los registros de ventas y compras. Su alcance consiste en reprogramar el cronograma de incorporación obligatoria para un grupo específico de contribuyentes de gran dimensión, preservando durante el período de transición la continuidad operativa de los sistemas electrónicos previamente vigentes.

Postergan oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000125-2026/SUNAT

SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS

NETOS SUPEREN LAS 2 300 UIT

Lima, 30 de junio de 2026

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución), modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;

Que, conforme a lo dispuesto en el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución, a partir del período junio de 2026 se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren designados como tales y estén obligados a llevar los registros, siempre que sus ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); los cuales, en conjunto, concentran un alto volumen de emisión de comprobantes de pago y por ello requieren un mayor plazo para la implementación de soluciones informáticas y de asistencia personalizada para facilitar su adaptación a dichas soluciones;

Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad a partir de la cual deben llevar sus registros en el SIRE los principales contribuyentes antes mencionados; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución y la Resolución modificatoria, así como incluir la posibilidad de que, de manera excepcional, aquellos sujetos que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución, hubiesen cerrado los registros que venían llevando a través del Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos – SLE PLE, continúen utilizándolo;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período junio de 2026 al período octubre de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2 300 UIT, que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:

a) La Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y

b) La Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.

Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución

Modificar el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. (…)

g) (…)

g.2) Desde el período octubre de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT.

(…)

3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre u octubre de 2026, según corresponda.”

“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE

(…)

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2026, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

(…).”

Artículo 4.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT

Modificar el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:

“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período setiembre de 2026 y de la afiliación.

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período setiembre de 2026, según sea el caso, salvo que:

(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 1 de julio de 2026.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- ANOTACIÓN EXCEPCIONAL EN EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y EL REGISTRO DE COMPRAS A TRAVÉS DEL SLE – PLE

Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en el acápite g.2) del inciso g) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución, hubiesen cerrado los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras que venían llevando a través del Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE – PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, pueden continuar utilizando dicho sistema hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado dichos registros a través del SIRE.

Para tal efecto, colocarán el indicador 1 “empresa o entidad operativa” en la posición 30-30 de la estructura de la denominación del archivo correspondiente a los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados utilizando el SLE – PLE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas y

de Administración Tributaria

2530222-1