13 abril, 2026
La Resolución Ministerial N° 051-2026-TR actualiza los parámetros económicos aplicables a la compensación de gastos en teletrabajo. La medida incide directamente en la determinación de costos laborales y en la correcta implementación de esta modalidad en el sector público y privado.
La Resolución Ministerial N° 051-2026-TR aprueba la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, los cuales contienen los valores referenciales para el cálculo de la compensación por el uso de internet y el consumo de energía eléctrica durante el año 2026.
Este ajuste responde a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que establece la obligación del Ministerio de Trabajo de actualizar anualmente dichos anexos. En consecuencia, la norma materializa un mecanismo de actualización periódica orientado a mantener la vigencia económica de las compensaciones vinculadas al teletrabajo.
Desde el punto de vista normativo, el artículo 23 del Reglamento constituye el eje de esta regulación. En particular, el numeral 23.3 dispone que la compensación por el servicio de internet “se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio […] considerando lo señalado en el Anexo 1”, mientras que el numeral 23.4 establece que la compensación por energía eléctrica se calcula “en función a los valores referenciales del costo del servicio […] considerando lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario”.
La actualización aprobada incorpora nuevos valores de referencia para el año 2026, lo que resulta relevante en un contexto de variación de tarifas de servicios y cambios en los patrones de consumo digital. Estos valores no tienen carácter rígido, sino que operan como parámetros orientativos para la determinación de la compensación, pudiendo ser modulados por acuerdo entre las partes, conforme lo habilita expresamente la norma.
Un aspecto clave es que estas compensaciones se aplican cuando el teletrabajo se realiza en el domicilio del trabajador, lo que implica una transferencia parcial de costos operativos desde el empleador hacia el trabajador, que la normativa busca equilibrar mediante este mecanismo compensatorio.
Desde una perspectiva aplicada, la actualización de estos anexos impacta en la gestión de planillas, la determinación de conceptos no remunerativos y la estructura de costos asociados al teletrabajo. Asimismo, refuerza la necesidad de documentar adecuadamente las condiciones en que se presta el servicio bajo esta modalidad, especialmente en relación con la provisión de equipos y la asunción de gastos.
En términos conceptuales, la norma reafirma el carácter del teletrabajo como una modalidad que combina flexibilidad organizativa con obligaciones específicas para el empleador, en línea con el enfoque de “trabajo decente y conciliación entre la vida personal, familiar y laboral” mencionado en los considerandos.
Finalmente, la resolución mantiene la lógica de regulación flexible del teletrabajo, donde los valores referenciales funcionan como un estándar técnico que orienta la compensación, sin impedir la autonomía de las partes para establecer condiciones distintas.
En síntesis, la Resolución Ministerial N° 051-2026-TR actualiza un componente operativo clave del régimen de teletrabajo, asegurando la adecuación económica de las compensaciones y su coherencia con la evolución de los costos asociados a la prestación remota de servicios.
Aprueban la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR
Resolución ministerial N° 051-2026-TR
Lima, 18 de febrero de 2026
VISTOS: El Memorándum N° 000253-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000231-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000061-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000017-2026-MTPE/4/8-DPF y la Hoja de Elevación
N° 000133-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales;
Que, los artículos 19 y 20 de la Ley N° 31572 disponen que el Reglamento de la Ley del Teletrabajo establece la forma cómo se determinan y efectúan las compensaciones que el empleador debe otorgar por provisión de equipos y gastos por el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica;
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, y sus anexos, con la finalidad de que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 del referido Reglamento establece que en el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador;
Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del citado Reglamento señala que, en el caso del consumo de energía eléctrica, la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realice en el domicilio del teletrabajador;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones, y en coordinación con las entidades competentes, anualmente, aprueba mediante Resolución Ministerial la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento;
Que, mediante Hoja de Elevación N° 000231-2026-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo propone la aprobación de la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, adjuntando el Informe N° 000061-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, con el sustento respectivo;
Que, en virtud del marco normativo expuesto y del sustento remitido por el órgano proponente, corresponde aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2 para la compensación de los servicios de acceso a internet y consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del precitado Reglamento de la Ley N° 31572;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR
Aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial:
– Anexo 1: Valores para el cálculo del consumo de servicio de internet para el año 2026.
– Anexo 2: Valores para el cálculo de consumo eléctrico para el año 2026.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2488553-1